ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

7 de agosto 2024 - 08:13

Régimen de incentivo industrial: extienden un programa clave hasta fin de año y facilitan el ingreso

El beneficio que le otorga a las industrias un bono fiscal para quienes produzcan Bienes de Capital recibió modificaciones para facilitar el trámite.

ver más

La medida se extiende por lo que resta del año. 

El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Política Industrial, extendió hasta el 31 de diciembre el régimen de incentivos destinado a promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones y además facilitó el trámite para acceder a los beneficios de ese programa.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

La decisión se tomó mediante la Disposición 28/2024, publicada este miércoles 7 de agosto en el Boletín Oficial, que implementa el beneficio de un bono fiscal con una reducción de 10 puntos porcentuales para las empresas que ingresen al régimen.

Régimen de promoción industrial: qué puntos se modifican para facilitar el trámite

Los puntos que se modificaron a través de esta nueva resolución son los siguientes:

Se entiende que la presentación se encuentra completa cuando hubiere reunido la totalidad de los requisitos y formalidades exigidos por la normativa. La fecha a partir de la cual se considera inscripta la beneficiaria será informada a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El rechazo de la solicitud de inscripción se sustanciará por acto administrativo de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial”.

Cumplido el plazo indicado en, operará la suspensión de la inscripción durante el plazo de tres meses, o hasta tanto se subsane el incumplimiento (lo que suceda primero), tendrá como efecto la suspensión de los beneficios a partir de la fecha en que se verificó el incumplimiento.

La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el Acto administrativo que disponga la suspensión e informará a la AFIP la fecha desde la cual se ha determinado.

Qué empresas quedarán fuera del régimen

La falta de presentación en término de la validación bienal, implicará la suspensión de la inscripción en el Registro en los términos del Artículo 10 del Anexo I, a partir del mes siguiente al vencimiento. A los efectos de la validación bienal, los sujetos inscriptos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la inscripción en el mentado registro.

Cumplidos los extremos señalados, la Dirección de Aplicación de Política Industrial elaborará un informe que dé cuenta del cumplimiento de la instancia de validación, elevando las actuaciones a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial que hará constar mediante un informe sustanciado la revalidación para su posterior notificación al beneficiario.

La presentación de la validación bienal quedará sustanciada cuando los sujetos inscriptos en el Registro hayan tramitado la “Solicitud del Bono Anual” o presentado el “Régimen de Información Anual” durante DOS (2) años consecutivos, siempre que de esas presentaciones surja que se encuentran en cumplimiento de los requisitos previstos para la inscripción en dicho Registro.”

Las modificaciones quedan vigentes a partir de hoy, con la publicación en Boletín Oficial.

Últimas noticias

Te puede interesar

Otras noticias