16 de julio 2002 - 00:00

Regirá desde octubre nuevo índice para ajustar créditos

El gobierno no tendrá problemas para implementar desde octubre el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), que reemplazará al fallido Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en la idexación de los créditos hipotecarios siempre que hayan sido otorgados antes del 6 de febrero y que tengan como viviendas únicas y familiares, para los préstamos personales de hasta u$s 12.000 y prendarios de hasta 30.000 dólares originales. Sin embargo, el CER no desaparecerá, sino que deberá tomarse en cuenta para el resto de los créditos otorgados por el sistema financiero, incluyendo los que correspondan a las pequeñas y medianas empresas. Estas disposiciones fueron reglamentadas a través del Decreto 1.242 publicado ayer en el Boletín Oficial y que explica las condiciones generales que tendrá el nuevo sistema que comenzará en octubre y que se sentirá en los bolsillos de los deudores desde noviembre.

Tal como había adelantado este diario el 21 de mayo pasado, el cálculo del CVS, que mide la evolución general del salario y aplica la evolución como mecanismo de indexación mensual de las cuotas de los créditos alcanzados, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dividirá la medición en dos capítulos. El primero será una encuesta mensual a aproximadamente 4.000 empresas de todo el país y de todos los sectores para definir la evolución de los salarios privados. En el caso de los públicos, la fuente de información será la que se obtenga de los datos que giren también mensualmente las provincias y la administración pública nacional. Una novedad aparecida en el decreto es que dentro de los préstamos personales no se tomarán las deudas generadas con tarjetas de crédito.

Los alcances generales del nuevo sistema que comenzará en octubre serán los siguientes:

1- Este régimen de indexación se tomará para los créditos otorgados hasta el 6 de febrero de este año y comenzará a aplicarse desde el 1 de octubre de 2002.

2- Se aplicará para todos los créditos hipotecarios con destino a viviendas familiares, únicas y permanentes; personales hasta u$s 12.000 y prendarios hasta 30.000 dólares. En todos los casos, se trata de préstamos ya pesificados con moneda original en dólares
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3- Para determinar si se trata de vivienda única y familiar, se deberá tener en cuenta lo que figure en el boleto de «compraventa» o en el título de propiedad.

4- Hasta el 30 de setiembre los créditos alcanzados por el CVS no tendrán ningún tipo de ajuste y las cuotas deberán pagar el interés vigente al 2 de febrero de 2002
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5- Si el acreedor cobró cuotas aplicando el CER para créditos que ahora están alcanzados por el CVS, la entidad financiera deberá tomar el pago sobrante como parte de la liquidación de las cuotas siguientes. Si, por ejemplo, un banco debía cobrar 100 pesos y liquidó 110 aplicando mensualmente el CER, el deudor podrá tomar 10 pesos a cuenta de las próximas cuotas.

6- A partir de octubre, los deudores alcanzados por el nuevo sistema pagarán una tasa de interés que será igual a la que se liquidó en febrero de 2002.Además, y sobre el capital adeudado, se aplicará el nuevo CVS. En el caso de que el interés de febrero de 2002 sea superior al nivel promedio de interés de todo el sistema financiero de 2001, se aplicará este último.


7- Para el resto de los préstamos pesificados se aplicará el índice CER sobre el capital, más la tasa de interés determinada que varía en el caso de que haya o no garantía. El máximo de este interés es de 5,5% anual. Sin embargo, la evolución del CER acumula 26,7% en lo que va del año.

8- Dentro de los alcances del CVS no se considerarán como préstamo personal los saldos deudores de cuentas a la vista, como tampoco los saldos deudores de tarjetas de crédito. En estos casos la indexación será a partir del CER
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9- El INDEC publicará mensualmente el nivel general de Indice de Salario (IS) que será la base del cálculo financiero del CVS.

10- El índice medirá la evolución en meses sucesivos de las variaciones de los salarios tanto del sector público como del privado. En el sector privado habrá una encuesta, mientras que en el público se recabará la información mediante los datos que aporten las provincias y la administración pública nacional
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11- En los dos casos se tomará como referencia únicamente el salario pagado al mes en ejercicio y no a los anteriores.

12- No entran en la medición los autónomos. Tampoco el aguinaldo, el porcentaje del salario liquidado a través de tickets de compras o vales de comida. Además se descarta el aumento salarial de 100 pesos que otorgará el gobierno desde julio y los eventuales premios anuales o temporales que otorgue alguna empresa o el Estado
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13- Para el sector privado, el índice contará con una estructura de ponderación por ocupación y por rama de actividad, información que será tomada de los resultados de la Encuesta Permanente de Hogares que también elabora el INDEC.

14- La selección de las aproximadamente 4.000 empresas sobre las que se medirá el índice se realizará a partir de la información que provenga del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
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15- En agosto, el INDEC terminará de determinar el porcentaje que tendrá cada empresa en la ponderación. A priori dentro de la distribución se tomará en cuenta la situación de la industria en general, construcción, el comercio, el sistema financiero y los servicios públicos y privados.

16- Para el sector público, se tomará en cuenta lo que informen la Comisión Asesora de Políticas Salariales del Sector Público, para la evolución salarial de la administración pública nacional; y los datos de la Dirección Nacional de Rentas Fiscales de las Provincias para los datos de las gobernaciones. En los dos casos se trata de reparticiones dependientes de la Secretaría de Hacienda
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