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11 de junio 2002 - 00:00

Resolución N° 1296/02 de la AFIP

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VISTO la Resolución General N° 1122, su modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece un régimen de información a cumplir, entre otros, por los contribuyentes o responsables que realicen, con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, operaciones de exportación e importación de bienes.

Que entidades representativas vinculadas con el comercio internacional, han puesto de manifiesto diversas inquietudes relacionadas con la obtención y elaboración de determinados datos que deben ser informados a los fines del mencionado régimen.

Que, en tal sentido y con la finalidad de posibilitar la observancia de las condiciones y formalidades dispuestas respecto del tratado régimen informativo, se entiende razonable y conveniente atender las inquietudes formuladas, disponiendo en consecuencia y con carácter de excepción la extensión del plazo fijado para cumplir con las obligaciones emergentes del citado régimen, exclusivamente con relación a los sujetos y a las operaciones comprendidas en el Título I y en el artículo 5°, inciso e) del Título II, de la norma del visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:


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