Que mediante la citada norma se dispuso un procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) para aquellos sujetos que no posean clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
Que razones de índole operativa hacen aconsejable disponer que las solicitudes de Clave de Identificación (C.D.I) y modificaciones de datos, se efectúen en las dependencias de este organismo a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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