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11 de junio 2002 - 00:00

Resolución N° 1299/02 de la AFIP

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VISTO la Resolución General N° 3995 (DGI) su modificatoria y sus complementarias, y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso un procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) para aquellos sujetos que no posean clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

Que razones de índole operativa hacen aconsejable disponer que las solicitudes de Clave de Identificación (C.D.I) y modificaciones de datos, se efectúen en las dependencias de este organismo a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

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