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17 de octubre 2002 - 00:00

Resolución N° 487/02 del Ministerio de Economía

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VISTO el Expediente N° S01:0248808/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, 24.065 Marco Regulatorio de la Electricidad, y 24.076 Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y sus decretos reglamentarios y
modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 20 del 18 de marzo de 2002 y 38 de fecha 9 de abril de 2002, la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N° 43/75 y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 4706, y CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las actuaciones referidas en el VISTO, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) han efectuado presentaciones, con referencia a las solicitudes de empresas concesionarias y licenciatarias de los
servicios públicos de electricidad y gas, en las que se plantea la consideración de modificaciones tarifarias, en los términos previstos en el Artículo 46 de la Ley N° 24.065, y 46 de la Ley N° 24.076, respectivamente.

Que el ENRE y el ENARGAS han receptado dichas solicitudes en los términos planteados, requiriendo la adecuación de las restricciones establecidas en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 38/02.

Que atendiendo a las circunstancias anteriormente referidas, resulta menester habilitar la consideración de los requerimientos formulados, a fin de posibilitar la preservación de la prestación de los servicios públicos, compadeciéndose de tal forma, con el desarrollo del proceso de renegociación que viene llevándose a cabo hasta la fecha.

Que resulta función indelegable del Estado Nacional velar por el mantenimiento de lascondiciones tendientes a asegurar la continuidad de los servicios públicos.

Que las leyes Nros. 24.065 y 24.076 otorgan al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS respectivamente, competencia para considerar y decidir respecto de las tarifas de los servicios públicos sometidos a su regulación y contralor.

Que resulta necesario, a los fines de ordenar y homogeneizar el tratamiento de la cuestión planteada, y atendiendo a elementales razones de igualdad jurídica, que el proceso orientado a considerar posibles ajustes tarifarios, resulte extensivo a todas aquellas empresas prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de electricidad y gas concesionadas por el Poder Ejecutivo Nacional y comprendidas en los alcances del Decreto N° 293/02 y de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02.

Que a tales efectos, resulta conveniente establecer la excepción a lo dispuesto oportunamente en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 38/02, para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS de conformidad con sus marcos regulatorios desarrollen los procesos tendientes a considerar las posibles adecuaciones tarifarias de los servicios referidos.

Que este proceso debe tener especialmente en cuenta las disposiciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto de la tarifa para consumos de usuarios de bajos ingresos del servicio de electricidad, comunicadas a las empresas por notas de fecha 17 de setiembre de 2002, y de la apertura de la R1 para los usuarios del gas, comunicadas a las empresas por notas de fecha 18 de setiembre de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto N° 355/02 y en el uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:


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