La normativa había sido aprobada por el Senado el pasado 17 de septiembre, con 44 votos a favor y 23 en contra. A partir de este viernes 9 de octubre, comienzan a regir los cambios sobre el sistema tributario.
Qué cambios establece la Ley de Inocencia Fiscal II
1. Ganancias simplificado
La ley modifica el artículo 38 de la Ley 27.799 y establece que pueden optar por el régimen simplificado las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, de acuerdo con los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Uno de los principales cambios es la eliminación de los topes de ingresos anuales y patrimonio que condicionaban el acceso a esta modalidad. Hasta ahora, el régimen establecía un límite de ingresos de $1.000 millones anuales y un patrimonio inferior a $10.000 millones.
Uno de los principales cambios de la nueva ley es la eliminación de los topes de ingresos anuales y patrimonio que condicionaban el acceso a esta modalidad.
A partir de la nueva normativa, quienes adhieran deberán acreditar residencia fiscal durante todo el período que declaren. Si ARCA determina que el contribuyente no cumplía con ese requisito, podrá excluirlo del régimen, fiscalizarlo, determinar de oficio el impuesto, liquidar las diferencias correspondientes y aplicar sanciones.
Sin embargo, la exigencia de residencia fiscal durante todo el año no se aplicará al período fiscal 2025. Además, la opción podrá ejercerse para los períodos iniciados desde el 1° de enero de 2025.
El principal beneficio del régimen es el denominado "tapón fiscal", que combina el efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base con la presunción de exactitud de las declaraciones correspondientes a los tres ejercicios anteriores. En la práctica, ARCA presume que lo declarado es correcto, salvo que encuentre una discrepancia significativa que justifique una revisión.
De esta manera, quienes presenten Ganancias por el período fiscal 2025 quedarán cubiertos respecto de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, siempre que no se configure alguna de las excepciones previstas por la ley.
La norma también establece condiciones particulares para los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos. Ambos grupos podrán utilizar el régimen simplificado para presentar sus declaraciones juradas y pagar el impuesto, pero no accederán a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios del sistema. En consecuencia, ARCA conservará la posibilidad de fiscalizarlos como a cualquier otro contribuyente.
La restricción alcanza a quienes ocupen u hayan ocupado, durante los cinco años anteriores a la adhesión o a la decisión de permanecer en el régimen, alguno de los siguientes cargos en la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires:
- Funcionarios o empleados con jerarquía de secretario de Estado o superior, en la administración centralizada o descentralizada.
- Legisladores, concejales y parlamentarios del Mercosur.
- Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
- Defensores del Pueblo y sus adjuntos.
- Integrantes del Consejo de la Magistratura o de un jurado de enjuiciamiento.
2. Cuándo puede ARCA reabrir una declaración jurada
La posibilidad de que ARCA revise períodos fiscales anteriores está vinculada con la existencia de una discrepancia significativa. Si se configura alguno de los supuestos contemplados en la ley, el organismo podrá dejar sin efecto la presunción de exactitud que protege al contribuyente.
La responsabilidad de demostrar la existencia de una discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA.
La normativa establece tres situaciones posibles y alcanza con que se cumpla una de ellas:
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Diferencia porcentual. Si el ajuste de ARCA aumenta el impuesto o reduce los quebrantos —las pérdidas que pueden descontarse en ejercicios posteriores— en un 15% o más respecto de lo declarado. No obstante, la ley establece que no habrá discrepancia significativa cuando la diferencia no supere el 5% del monto previsto para la evasión simple. Con el umbral actual de $100 millones, ese límite equivale a unos $5 millones.
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Diferencia absoluta. Cuando el ajuste supera el monto establecido para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario, actualmente fijado en $100 millones.
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Facturas apócrifas. Cuando el ajuste deriva del uso de facturas o documentos falsos, o de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos computados indebidamente. En este supuesto, no importa el monto involucrado.
La ley también establece que la responsabilidad de demostrar la existencia de una discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA. Además, limita los elementos y las presunciones que el organismo puede utilizar para dejar sin efecto la presunción de exactitud.
3. Los dólares del colchón
La ley también incorpora disposiciones para facilitar el uso de fondos que permanecen fuera del sistema financiero formal.
Quienes adhieran al régimen simplificado deberán canalizar sus operaciones mediante los medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV). Sin embargo, la exigencia se considerará cumplida cuando el sistema financiero formal intervenga en el origen o en el destino de la operación.
La norma contempla, además, una situación específica: los pagos en efectivo realizados al momento de firmar una escritura pública sobre un inmueble, como ocurre con la compra de una propiedad, se considerarán válidos a estos efectos.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, esos fondos también quedarán alcanzados por una de las protecciones previstas en el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley 27.799 para los contribuyentes que cuentan con la presunción de exactitud. A su vez, para el Impuesto sobre los Bienes Personales, el dinero se considerará incorporado al patrimonio en la fecha en que se concrete la operación.
La legislación introduce cambios en las obligaciones de bancos, escribanos y otros sujetos obligados por la Ley 25.246 de prevención del lavado de activos. A partir de ahora, deberán considerar la constancia de adhesión al régimen simplificado como un antecedente favorable al identificar y monitorear las operaciones de sus clientes.
De todos modos, esa consideración no elimina las obligaciones de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, ni los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir las entidades y los profesionales alcanzados.
La Unidad de Información Financiera (UIF) tendrá 15 días hábiles desde la entrada en vigencia de la ley para dictar las normas complementarias. Por su parte, ARCA deberá habilitar consultas automatizadas mediante una interfaz de programación de aplicaciones (API), para que los sujetos obligados puedan verificar si una persona está adherida al régimen, fue excluida o solicitó la baja.
4. Multas: qué cambia para empresas y contribuyentes
La Ley de Inocencia Fiscal II también reduce las multas formales, que se aplican por incumplimientos de obligaciones administrativas, como no presentar una declaración jurada en término o no cumplir con un requerimiento de información, incluso cuando no exista un impuesto impago.
La norma contempla dos reducciones:
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Rebaja permanente del 25%: se incorpora mediante el nuevo artículo 49 bis de la Ley 11.683 y se aplica de pleno derecho, sin necesidad de realizar un trámite.
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Rebaja extraordinaria del 50%: alcanza a las multas formales por infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, correspondientes a obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026, fecha en que comenzó a regir la Ley 27.799. El beneficio comprende las sanciones que no estén firmes o que, aun estando firmes, permanezcan impagas.
Para acceder a la reducción extraordinaria, el contribuyente deberá cumplir con la obligación formal que originó la multa antes de acogerse al beneficio o hacerlo simultáneamente.
La adhesión también implica aceptar sin condiciones el resto de la sanción, renunciar a cualquier reclamo y asumir las costas si existía un litigio. Las multas que ya fueron pagadas no serán devueltas. ARCA tendrá un plazo de 30 días para reglamentar estas disposiciones.
Por último, la ley actualiza las sanciones para los empleadores rurales que no se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o que no registren los contratos laborales.
Las multas se dividirán según la gravedad de la infracción:
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Infracciones leves: de $120.000 a $187.500 por trabajador.
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Infracciones graves: de $375.000 a $1.500.000.
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Infracciones muy graves: de $1.500.000 a $7.500.000.
En caso de reincidencia, los montos podrán incrementarse hasta un 50%. A partir de 2027, las sanciones se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).