8 de octubre 2026 - 19:33

Inocencia Fiscal II: los contadores solicitan no aplicar los intereses sobre las diferencias al presentar la DDJJ de Ganancias Simplificado 2025

El retraso en sancionar y promulgar la ley, provocó una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada, pero no para pagar el impuesto que debió hacerse en julio, pudiendo surgir diferencias con la determinación definitiva. Criterios encontrados.

Los contadores solicitan no se apliquen intereses sobre posibles diferencias al presentar Ganancias 2025

Los contadores solicitan no se apliquen intereses sobre posibles diferencias al presentar Ganancias 2025

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Una consulta publicada en la página web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) generó un conflicto de aplicación con relación a las sumas ingresadas el 27 de julio (fecha de vencimiento para el pago que no sufrió modificaciones) y las posibles diferencias que pueden generarse al efectuarse la determinación definitiva de Ganancias Simplificado, considerando las nuevas normas, al presentar la declaración jurada el 30 de octubre próximo.

La consulta publicada en la sección “ABC de Consultas Frecuentes” del ente recaudador, basándose en el artículo 37 de la de la Ley 11.683 (T.O. 1998) y en el Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) IF-2026-78251475-APN- DNI#MEC, respondió que entiende que: “…se considera satisfecho el requisito de “pago en término” cuando el impuesto a pagar que se exteriorice en la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias hubiese sido cancelado dentro del plazo previsto para el pago y, de existir una diferencia pendiente de ingreso que surja de la respectiva declaración, ésta sea cancelada (con sus intereses resarcitorios) hasta el día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada.”

De tal manera se mantienen los beneficios de efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud.

Disidencia profesional

Sin embargo, la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE), que reúne a todo los colegios de graduados del país, disiente con la citada respuesta, más precisamente respecto de la aplicación de intereses resarcitorios, por entender que no se trata de un “pago fuera de término” sino, como apunta el dictamen de la DNI, se considera “pago en término” de modo tal que al no existir extemporaneidad no procede la aplicación de tales intereses.

En consecuencia, en nota enviada al Administrador de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Andrés Edgardo Vázquez, la entidad profesional solicita:

  • Se aplique de manera irrestricta el Dictamen DNI
  • Se corregida la respuesta a la consulta número 26146203, eliminando la expresión con sus intereses resarcitorios.
  • ARCA se abstenga de liquidar intereses resarcitorios cuando el pago efectuado en oportunidad de presentar la declaración jurada sea coincidente con la misma, se haya o no efectuado algún pago con anterioridad.

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