6 de octubre 2026 - 12:00

Evasión fiscal: ARCA definió las condiciones para denunciar penalmente a contribuyentes

La nueva reglamentación fija cuándo corresponde avanzar por la vía judicial y qué alternativas existen para regularizar una deuda antes o después de una imputación.

ARCA actualizó el procedimiento que aplica ante posibles delitos tributarios y previsionales.

ARCA actualizó el procedimiento que aplica ante posibles delitos tributarios y previsionales.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el procedimiento que va a usar frente a posibles delitos tributarios y previsionales. La medida fue oficializada a través de la Disposición 125/2026 y adapta los criterios internos a los cambios introducidos por la Ley de Inocencia Fiscal.

La norma diferencia entre los casos en los que una deuda puede regularizarse antes de que exista una denuncia penal y aquellos en los que ARCA, después de analizar los hechos, puede determinar que directamente no corresponde llevar el expediente a la Justicia.

La nueva reglamentación diferencia los casos que pueden regularizarse antes de llegar a la Justicia.

La nueva reglamentación diferencia los casos que pueden regularizarse antes de llegar a la Justicia.

Ley de Inocencia Fiscal: en qué casos la ex AFIP recurrirá a la Justicia penal

La Disposición 125/2026 aprobó dos procedimientos diferentes. El primero regula la dispensa de la denuncia y la extinción de la acción penal, pero el segundo establece cuándo ARCA puede decidir no presentar una denuncia porque no encuentra elementos suficientes para considerar que existió una conducta punible.

La Ley de Inocencia Fiscal establece que no corresponde formular una denuncia penal cuando resulta evidente que el perjuicio fiscal surgió de una diferencia de interpretación normativa, de aspectos técnico-contables o de otras circunstancias que no permitan identificar una conducta delictiva.

También contempla casos en los que el contribuyente presentó previamente y de manera fundada el criterio usado para liquidar un impuesto, o presentó una declaración jurada original o rectificativa antes de recibir una notificación de inicio de fiscalización.

Si la acción penal ya comenzó, el contribuyente debe cumplir condiciones más exigentes para extinguirla.

Si la acción penal ya comenzó, el contribuyente debe cumplir condiciones más exigentes para extinguirla.

Cómo funciona el pago extra para evitar o suspender la acción penal tributaria

El momento en el que se regulariza la deuda cambia las condiciones, ya que antes de que ARCA presente la denuncia, el contribuyente puede evitar que el caso llegue a la vía penal si cancela de manera total e incondicional la obligación cuestionada y los intereses correspondientes. Este beneficio puede usarse una sola vez por cada persona humana o jurídica.

Si la acción penal ya comenzó, se debe pagar el capital adeudado, los intereses y un importe adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos para lograr su extinción. El plazo es de hasta 30 días hábiles desde la notificación formal de la imputación.

ARCA reglamentó ese pago adicional a través de la Resolución General 5882/2026. El importe se abona a través de un VEP específico y el sistema calcula automáticamente el 50% correspondiente.

Los ajustes basados en presunciones no derivan automáticamente en una denuncia penal.

Los ajustes basados en presunciones no derivan automáticamente en una denuncia penal.

Ajustes por presunciones: los criterios internos para evaluar el delito fiscal

Una diferencia detectada por ARCA no implica una denuncia penal si o si. La normativa establece que, cuando el ajuste surge exclusivamente de presunciones previstas en las leyes de procedimiento, el organismo no debe denunciar si no existen otros elementos de prueba que permitan acreditar un posible ilícito.

También hay que analizar cómo actuó el contribuyente, qué documentación presentó y si el problema surgió de una diferencia razonable de interpretación o de liquidación. En estos casos, la decisión de no denunciar debe estar fundada y contar con la intervención del servicio jurídico correspondiente.

De esta manera, el monto determinado en una fiscalización deja de ser el único dato relevante. ARCA también deberá observar el origen de la diferencia y las circunstancias que llevaron a la conducta del contribuyente.

Aunque no haya causa penal, la deuda puede seguir vigente por la vía tributaria y administrativa.

Aunque no haya causa penal, la deuda puede seguir vigente por la vía tributaria y administrativa.

Qué sucede con las deudas administrativas si ARCA decide no hacer la denuncia

Que ARCA no avance por la vía penal no significa que la deuda desaparezca. El expediente puede seguir por los canales tributarios y administrativos habituales, con la obligación de cancelar los importes reclamados y, cuando corresponda, afrontar intereses o sanciones.

La Disposición 125/2026 apunta a separar ambas cuestiones, es decir, una diferencia impositiva puede seguir siendo exigible administrativamente aunque no existan elementos suficientes para tratarla como un delito. Por eso, frente a una fiscalización hay que chequear como se originó el ajuste, qué conducta tuvo el contribuyente y qué documentación existe para respaldar la posición adoptada.

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