Desde hoy el Poder Ejecutivo estará legalmente autorizado a reclamar a la Justicia la aplicación de la figura de asociación ilícita para casos graves de evasión impositiva; al publicarse ayer en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley 25.874 que reforma el régimen penal tributario vigente hasta ahora. Este proyecto, aprobado por el Congreso el 17 de diciembre del año pasado, permite aplicar penas desde tres años y seis meses hasta diez años de prisión para cuando dos o más personas se unan para «facilitar o brindar colaboración necesaria», para que terceros evadan impuestos; siempre que se trate de grupos de más de dos personas. En la práctica quiere decir que en los casos en que los jueces encuentren culpables a personas que ayuden o enseñen a evadir impuestos a terceros por montos importantes, tendrán que sufrir prisión efectiva y su delito no será excarcelable.
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La aplicación de esta nueva legislación, que modifica el régimen penal tributario vigente hasta ayer, será responsabilidad en la Capital Federal de los nuevos tribunales en lo Penal Económico, mientras que en las provincias la responsabilidad es de la Justicia Federal.
Esta nueva ley había sido pedida casi personalmente por Néstor Kirchner a días de haber llegado a la presidencia el 25 de mayo de 2003, en un reclamo al Ministerio de Economía de Roberto Lavagna y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Alberto Abad para avanzar en el combate a la evasión impositiva; un problema que para el jefe de Estado representaba una de las causas principales de la crisis económica.
El proyecto que permitía la Alberto Abad creación de la figura de asociación ilícita para delitos fiscales, fue presentado a mediados de junio dentro del primer paquete antievasión y enviado al Congreso en agosto. Fue luego aprobado casi sin modificaciones por el Legislativo en una de las últimas sesiones del año pasado; con la única salvedad de haber modificado la Ley Penal Tributaria y no el Código Penal como pretendía el Ejecutivo en un primer momento. Fuera de este cambio el texto original quedó sin cambios.
• Prisión
De esta manera, la nueva ley impulsa sanciones penales de prisión efectiva para casos puntuales de evasión tributaria, siempre que se trate de dos o más personas. En concreto la norma establece que podrá ser aplicada a quienes al «dictaminar, informar, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentos» para facilitar la evasión impositiva. Esto apunta a sancionar a los grupos de asesores contables e impositivos que se agrupen para enseñar, explicar e informar la forma en que se pueden evadir impuestos. A la sanción con prisión efectiva se suma, además, «la inhabilitación para seguir ejerciendo la profesión», medida que se aplicaría para cuando intervengan contadores o abogados.
Se legaliza además la aplicación de la figura de asociación ilícita cuando «dos o más personas» se agrupen para cometer los delitos que ya figuran en la Ley Penal Tributaria 24.769; y entre los casos diferentes de evasión, desde los 100.000 pesos hasta más de un millón de pesos en total. Como en todos estos casos se trata de sanciones superiores a los tres años y seis meses, con lo cual se aplicará sanción efectiva, la nueva ley supera las limitaciones de la 24.769 por la que sólo la «evasión agravada» terminaría en prisión. A diferencia con esa legislación, a partir de ahora en casos por más de 200.000 pesos, siempre que se trate de dos o más personas que se unan para evadir voluntaria y conscientemente, se aplicará la prisión efectiva.
En principio desde la AFIP se mencionan dos casos puntuales en los que primariamente se aplicaría la nueva legislación: la creación de sociedades para confeccionar y distribuir facturas apócrifas para evadir el IVA y la unión de personas para diseñar e instalar programas de software para evadir a través de las «cajas negras». Además, se aplicará para los casos donde hasta ahora figuraba como «evasión calificada» (más de un millón de pesos de evasión, a partir de la creación de sociedades ficticias que oculten los verdaderos propietarios de empresas. En estos casos tanto a los «testaferros» como a los verdaderos dueños (siempre que sean más de dos), y eventualmente los asesores contables y legales que aparezcan en la creación y funcionamiento de la sociedad se les aplicaría prisión efectiva.
Más allá de estos casos, y por la forma en que está redactada y publicada la nueva ley, el Ejecutivo a través de la AFIP podría acusar de asociación ilícita y pedir la prisión efectiva a cualquier caso de evasión en el cual intervengan más de dos personas y donde haya un desfalco al fisco de más de 200.000 pesos en total. Luego será la jurisprudencia que apliquen los jueces los que eventualmente determinen los límites efectivos en la aplicación de la asociación ilícita.
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