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29 de agosto 2002 - 00:00

Senado aprobó pagar deudas con los bonos

El Senado aprobó ayer el proyecto para rehabilitar por 90 días el régimen por el que los deudores del sistema financiero pueden cancelar sus deudas mediante el uso de bonos. De todas formas, el proyecto deberá ahora volver a la Cámara de Diputados, donde se había aprobado uno más flexible, pero que no contó con la aprobación del Banco Central. La nueva versión del proyecto votada ayer en el Senado, acordada a último momento con Aldo Pignanelli y que tendría la aprobación de los bancos, permite que los deudores calificados por el Banco Central en categorías 1, 2 y 3 cancelen sus créditos de hasta $ 300 mil con CEDRO. Quienes estén calificados como 4, 5 o 6, es decir, los morosos, podrán hacerlo mediante el uso de BODEN o de una serie de títulos públicos que será establecida por el Ministerio de Economía. Los bancos estarán obligados a recibir los bonos, de acuerdo con la calificación del deudor, como pago cancelatorio y no podrán aplicar el CER en la liquidación de esas deudas. En la ley se estableció la aplicación retroactiva del sistema al 5 de enero de este año y, por lo tanto, esas deudas quedarían fuera del alcance del coeficiente de actualización. Las entidades financieras que reciban bonos en pago de deudas podrán aplicarlos a la cancelación de redescuentos con el Central. De todas formas, para que el sistema entre en vigencia, deberán darse todavía algunos supuestos: Diputados debe convertir el proyecto en ley y el Central debe reglamentar el sistema y la forma de valuación de los títulos públicos que Economía habilite para el pago a los bancos. Otro dato importante para los tenedores de bonos y morosos que los utilicen para cancelar deudas es que la semana próxima comenzarían a cotizar los BODEN. Hoy se cumple exactamente un mes de demora -por trámite burocrático entre los bancos, el Central y Economíarespecto de la fecha original (29 de julio) que estaba prevista para el comienzo de cotización de estos títulos.

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• Ahora los deudores calificados por el Banco Central en categorías 1, 2 y 3 podrán utilizar CEDRO para el pago de obligaciones, mientras que los de categorías 4, 5 y 6 estarán facultados a utilizar una lista de bonos que definirá Economía.
 
•El plazo de vigencia del régimen de cancelación será de 90 días.

• El proyecto ahora deberá volver a Diputados, donde la sanción original fue mucho más amplia y permitía la cancelación de deudas con cualquier tipo de bonos y para todas las categorías de deudores. La Cámara baja podría insistir con ese proyecto original

Después de analizar todas las alternativas, el propio Pignanelli accedió a flexibilizar el sistema, manteniendo por 90 días más las condiciones del decreto que había firmado
De todas formas, el Banco Central deberá reglamentar algunas cuestiones como:

• El plazo de 90 días de vigencia del régimen de cancelación no fue incluido en la ley y por lo tanto queda a decisión del Central.

• El valor a que serán tomados por los bancos el resto de los títulos públicos, a excepción de los BODEN, habilitados para que deudores de categorías 4, 5 y 6 cancelen sus deudas. En el Senado aseguran que será a paridad técnica,

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