La Superintendencia de Servicios de Salud tomó la decisión de modificar el nombre y requisitos de inscripción del Registro Nacional de Obras Sociales a través de la Resolución 232/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
De esta manera, también se modificaron los requisitos de inscripción del Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) es la responsable de implementar la resolución.
La Superintendencia de Servicios de Salud tomó la decisión de modificar el nombre y requisitos de inscripción del Registro Nacional de Obras Sociales a través de la Resolución 232/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
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De esta manera, también se modificaron los requisitos de inscripción del Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).
Los cambios más importantes son:
Además, las entidades que soliciten su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la siguiente información, debiendo ser suscripta por el Representante Legal de la entidad.
Según el texto oficial, El objetivo de la resolución es actualizar el marco regulatorio del RNAS para adaptarlo a las modificaciones introducidas en las Leyes N.º 23.660 y N.º 23.661.
Asimismo, destaca que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) es la responsable de implementar la resolución. Por último, el texto concluye con instrucciones administrativas estándar de registro, comunicación y archivo.
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