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21 de agosto 2020 - 16:22

Teletrabajo: Gobierno dispuesto a "flexibilizar" aplicación de la reversibilidad

La aplicación de la reversibilidad podría tener un tiempo de concreción de hasta seis meses.

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El Gobierno está dispuesto a flexibilizar la norma más polémica de la ley de Teletrabajo. Para algunos sectores específicos, como la prestación de servicios de alto valor agregado (y en consecuencia remuneraciones importantes), la aplicación de la reversibilidad podría tener un tiempo de concreción de hasta seis meses; tiempo en el cual la empresa tendría para preparar sus instalaciones para el regreso de los empleados que decidan abandonar el "home working" y retornar al trabajo de oficina.

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Para el Gobierno hay tiempo para los cambios. Según el texto de la ley, el Ejecutivo tiene hasta 90 días posteriores luego de dictarse oficialmente el fin de la cuarentena; para que la norma comience a aplicarse. Con lo que los tiempos oficiales podrían extenderse a bien comenzado el 2021, ya que los tiempos de fin de la cuarentena están pensados para el momento en que la vacuna contra el Covid-19 sea una realidad cronológicamente palpable.

El cambio se aplicaría en el momento de reglamentar la nueva norma sancionada por el Congreso; y con la intención del gobierno de aceptar leves flexibilizaciones a la ley, dándole a la nueva norma una regulación más "friendly" a los privados. La aceptación de los cambios (o leves adaptaciones, según la interpretación oficial) obedecería a las quejas que los empresarios (especialmente del sector "servicios especializados") le hicieron llegar al Ejecutivo por varias fuentes; afirmando que las trabas impuestas en la ley de Teletrabajo trabarían la expansión de una tendencia inevitable que se daría a nivel mundial luego de la pandemia, y que inevitablemente llegaría a la Argentina. Los privados afirmaron que sostener varios de los artículos de la norma harían que futuras inversiones en sectores de alto valor agregado, y con competencia directa de países vecinos como Uruguay y Chile.

Ante el argumento, desde el Ejecutivo se aceptó estudiar el artículo 8 de la ley, y evaluar flexibilizaciones. En principio, estaría dispuesto a analizar la posibilidad de aplicar un tiempo de hasta 6 meses para el regreso a la oficina para los empleados que renuncien a la alternativa del teletrabajo (por la causa que sea); para darle la alternativa a la compañía para que organice el regreso y prepare el espacio físico para ese retorno. Como en general se trata de personal de cierta preparación y responsabilidad, lo que se buscará en la reglamentación, es crear un ámbito de dialogo y preparación para instrumentar la reversibilidad; con estabilidad laboral e institucional para ambos lados.

La polémica sobre la reversibilidad, aparece en el artículo 8 de la ley 27555. Según el texto de la norma aprobada por el Congreso publicado en el boletín oficial el 21 de agosto, la reversibilidad refiera a "el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación". Menciona además que "el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber. El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas. En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva".

Por ahora el fin de la reversibilidad será el único cambio, o flexibilización, que el Ejecutivo tiene en carpeta. No quita que haya otros puntos que puedan modificarse, eventualmente. Pero, lo cierto, es que la ley de Teletrabajo en sus otros puntos principales se aplicará y que el fondo del cuerpo de la norma se reglamentará sin mayores cambios. En consecuencia, los principales puntos de la norma serán los siguientes:

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