El enorme caos creado en los mercados argentinos, fundamentalmente a partir de los decretos 1.570/01, 214, y 320 de 2002, y por la restante Legislación de Emergencia, reactivó a una vieja conocida de los operadores económicos y jurídicos: la mesa de dinero.
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Es que el default generalizado, la ruptura de la cadena de pagos, y la calificación de la mayor parte de los deudores en las categorías 4, 5 y 6, excluyéndolos de la posibilidad de obtener crédito en las entidades financieras públicas y privadas, generó la necesidad por parte de empresarios, comerciantes y particulares de buscar mecanismos alternativos de financiamiento, reactivando los circuitos de préstamo marginal, denominados -en la jerga de la City-«cuevas».
De este modo, resurgieron los prestamistas que operan al margen de la Ley 21.526 (de Entidades Financieras), cuyas exigencias de solvencia y liquidez en el destinatario de los fondos suelen ser mucho menores que la de los bancos, pero que aparejan -como contrapartida-el compromiso de pago de tasas muy superiores a las oficiales, no pocas veces usurarias. Además, el renacimiento de las mesas guarda relación directa con la aparición de negocios que generan cuantiosas ganancias para sus operadores.
En este sentido, por ejemplo, las mesas obtuvieron grandes utilidades ofreciendo a sus clientes la cancelación de pasivos bancarios de elevado monto mediante el siguiente mecanismo: el interesado imponía al operador de mesa acerca de la existencia de una deuda en un banco nacional o extranjero por u$s 1.000.000, encomendándole su cancelación.
Los operadores salían al mercado y adquirían de terceros -por dicho monto-«plazos fijos reprogramados» fruto de colocaciones ante la misma institución en la cual su cliente registra su deuda, abonando por ellos un valor sensiblemente inferior al nominal, los que eran «dados en pago» al banco emisor, extinguiéndose así la deuda por compensación. Cómo la operación se concretaba por un monto mucho menor al del pasivo originario, la mesa terminaba percibiendo entre 15% y 20% de la quita obtenida, y todos contentos. En los últimos tiempos, sin embargo, «cebadas» por las ingentes ganancias obtenidas con el mecanismo anterior, no pocas mesas continuaron operando con liviandad y se encuentran ahora ellas mismas en crisis. ¿Cuál es la problemática jurídica más común del que se vincula con una mesa? Obviamente, como se trata de instituciones no oficiales que carecen de activos ejecutables «tutto e bene si va bene»; pero si la mesa quiebra (o sea, «si va male»), aquel que posea cheques emitidos por sus operadores va a enfrentar dos tipos de problemas, a saber: el primero, consiste en que sólo contará con valores emitidos por sus integrantes, de donde se colige que la cobrabilidad guardará una relación directa con la solvencia que éstos posean, la que -por lo común-no habrá de ser mucha.
El segundo, reside en lograr el reconocimiento de deuda en la quiebra del operador o de la institución de que se trate. En este sentido, si bien durante muchos años la Justicia comercial de la Capital Federal aplicó la doctrina de los fallos plenarios Difry y Translíneas c/Electrodinie, negándose a verificar (esto es, darlos por válidos) los pagarés y cheques que carecían de otro respaldo documental por tener por no acreditada su causa, la enorme cantidad de abusos comprobados y la aceptación de la existencia de mesas de dinero clandestinas, llevó a que hoy se admita la verificación de los préstamos efectuados por particulares a estos organismos, a partir del «leading case», «Lajst» (ED, T 123, p. 190), que tuvo por válidas las operaciones realizadas por lo que dio en denominar «banca di fatto» (banca de hecho).
Además, en otro célebre precedente jurisprudencial (Banco Peña), se responsabilizó en forma personal a los directores de un banco liquidado por un préstamo en dólares recibido por una mesa que operaba clandestinamente en el seno de dicha entidad financiera, por entenderse que la ilicitud y marginalidad de la operación justificaba la solidaridad en la atribución de responsabilidad por el pago de los fondos a los inversores perjudicados. Finalmente, y a partir del «leading case» Extrader, se admitió el reconocimiento como deuda argentina y cobrable aquí, de una colocación efectivizada en nuestro país, por la cual la entidad financiera quebrada había emitido un falso certificado de un banco inexistente situado en un «paraíso fiscal caribeño».
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