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Se trata del informe de dominio y ejecución que deben renovarse pasados los 30 días de librados. En el caso de cualquier juicio, el trámite lo pide el abogado y tarda entre 24 y 48 horas si es urgente y hasta 10 días corridos si no hay urgencia. Pero para iniciar la etapa de la ejecución debe responderse a un pe-dido de oficio, que firma el secretario del juzgado y que el Registro de la Propiedad de cualquier distrito entrega con un mínimo de 15-20 días hábiles y hasta dos meses de plazo. La diferencia entre este oficio y otro juicio es que el Registro debe indagar si existen otros embargos.
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