• Veto parcial al 49, que limitó a $ 100 millones el subsidio a concesionarios viales.
• Se veta el artículo 76.
• Veto al artículo 77, que establece un régimen especial para la construcción de viviendas económicas construidas por las FF.AA. y de Seguridad.
• Duhalde definía anoche el veto al artículo 78 sobre cálculo de aportes jubilatorios. En la misma situación se encuentra el artículo 79.
• Se veta la liquidación de la deuda por el Fondo de Incentivo Docente pendiente del segundo semestre de 2001, artículo 89.
• También se vetará la cancelación de deuda prevista a favor del Fondo Especial del Tabaco, que figura en el artículo 97.
• Se elimina también una cancelación similar para el Fondo Nacional del Régimen de Promoción Forestal fijada en el artículo 98.
• Artículo 99: por pedido del FMI se vetará una facultad al Ejecutivo para establecer un polémico sistema de beneficios tributarios, promociones y subsidios para provincias con crisis laboral derivada de privatizaciones.
• Veto al artículo 100 que limitaba el ingreso al Tesoro de excedentes de ingresos producidos en la represa de Salto Grande a favor de algunas provincias.
• Se veta también una partida del Fondo Algodonero a distribuir entre las provincias productoras. Artículo 102.
• Se elimina el artículo 105, un aporte de $ 2 millones a favor del Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia.
• Se elimina en el artículo 108 el régimen de cancelación anticipada de diferimientos impositivos.
• Se vetan también los artículos 110, 111 y 112 -todos introducidos a último momento en Diputados-.
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