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Los puntos principales del proyecto son: Mientras dure la emergencia pública (hasta el 10 de diciembre de 2003), la producción, comercialización y distribución de petróleo, de combustibles y de GLP y de gas natural «serán consideradas actividades de interés general y por lo tanto sujetas a regulación estatal».
• El Poder Ejecutivo podrá imponer retenciones móviles a la exportación de petróleo, derivados y GLP.
• El PE queda facultado para dictar las medidas necesarias para que el margen de refinación y de comercialización de refinerías y estaciones de servicio se mantenga en los niveles del 1 de abril.
• Se establece una reserva operativa de petróleo, a la que aportará cada empresa productora en forma proporcional a su producción. La reserva será de libre disponibilidad del PE para abastecer a las refinadoras en momentos de desabastecimiento.
• Se establecen mecanismos de acceso abierto, con tarifas reguladas, sobre la capacidad ociosa de oleoductos, plantas de almacenamiento y demás instalaciones necesarias para la actividad.
• También habrá acceso abierto para las refinerías.
• Se deberán autorizar previamente todos los contratos de exportación de crudo, derivados y GLP.
• Los productores no tendrán libre disponibilidad de las divisas generadas por las exportaciones (hasta ahora 70 por ciento). Deberán ingresar las divisas por tales operaciones, debiendo ser liquidadas las mismas al tipo de cambio comprador.
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