A casi dos años de la aprobación de la Ley Nº 27.348 de Riesgos del Trabajo 2018 termina de manera muy auspiciosa y con algunos cambios más que destacables. Recordemos que veníamos de un contexto en el que, a pesar de mejorar en los índices de siniestralidad, la litigiosidad no dejaba de crecer. Esta situación ponía en peligro no sólo el Sistema Asegurador de Riesgos de Trabajo, sino la competitividad misma de la economía en la Argentina.
Dichos logros en materia de prevención, más el alto nivel de cobertura y atención integral que brinda el sistema de riesgos del trabajo, fue el “bien a resguardar” y el punto de partida para alcanzar un valioso consenso entre empresarios, sindicatos y Gobierno, que dio origen a la ley.
Así fue que en 2018, con su vigencia, se logró que por primera vez en 15 años, el nivel de litigiosidad de un año contra el anterior fuera menor, y nada menos que en un 40%. La reforma de ley, lograda sobre sólidas bases, buscó poner punto final a la escalada de la litigiosidad que amenazaba y destruía la generación y registración del empleo.
Asimismo, desde 2017 numerosos fallos de la mayoría de las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sustentaron aspectos críticos de la reforma como el procedimiento administrativo previo a un planteo judicial, con las garantías del debido proceso, y la utilización del Baremo como herramienta objetiva para tratar equitativamente a los trabajadores en la evaluación de sus incapacidades permanentes.
Pero quedan aspectos críticos pendientes de implementar.
La Ley previó la conformación de los Cuerpos Médicos Periciales en el ámbito judicial que todavía no se han conformado. Esta previsión constituye uno de los aspectos fundamentales de la reforma, pues son los encargados de peritar o controlar las pericias, según sea el caso en que se encuentre el trámite judicial.
La realidad de las pericias judiciales preexistente a la Reforma, y que sigue intacta en esta materia, muestra un alto grado de discrecionalidad que radica en la forma en que los peritos son remunerados (a porcentaje del daño que ellos mismos determinan), en cómo son convocados (por sorteo), sin concurso de antecedentes y en que no hay peritos de parte.
Un estudio realizado en UART sobre los juicios en stock muestra que ese descalabro pericial judicial presenta un adicional promedio de 17,5 puntos porcentuales de incapacidad por cada juicio. De no revertirse y transformarse en sentencia, equivaldría a dos años de recaudación plena del sistema.
Estas distorsiones, a su vez, este año se vieron exacerbadas por el valor de la tasa de interés que aplica la Justicia. Particularmente, en el caso de la CNAT, estableció como tasa de interés aplicable la efectiva anual del BNA, cuyo valor en el mes de noviembre alcanzó el 130% anual, aunque actualmente se ubican en torno al 80%. Así, los desfases periciales por un lado y los excesos en las tasas de interés aplicadas por el otro configuran una realidad no financiable por el sistema, a la vez que constituyen un claro aliciente a la generación de litigiosidad.
Todo está dado para seguir dotando de previsibilidad al sistema, teniendo como premisa la certidumbre para todos los actores: empresas y trabajadores, pero para ello es necesario que cuanto antes se pongan en marcha las previsiones de la Ley de ART que quedaron pendientes.
(*) Presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).
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