28 de marzo 2013 - 00:00

A un año del bloqueo general de los reintegros de exportación

Desde 1962 existen estímulos fiscales a las exportaciones. Uno de ellos es el reintegro que comenzó a otorgarse en 1965 aunque el régimen ahora vigente data de 1991. Estos estímulos corresponden al reintegro que el Estado hace a los exportadores de los tributos interiores que se pagaron en las distintas etapas de producción y comercialización de bienes nuevos, argentinos, y nada tienen que ver con el recupero de IVA de exportación.

También está determinado el procedimiento y los requisitos que los exportadores deben cumplir para que el Fisco pague el reintegro y están en permanente actualización. Entre ellos, haber pagado los derechos de exportación e ingresado las divisas correspondientes y encontrarse en estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales (tributarias y previsionales). A estas exigencias se agregan otras más recientes como haber cerrado la factura electrónica y el permiso de embarque.

Una vez cumplidos todos estos pasos y de no mediar otros bloqueos, el exportador verá acreditado el importe del reintegro en pesos en su CBU, habitualmente varios meses después de la salida de la mercadería.

Estos procedimientos de control están informatizados, puesto que la AFIP debe procesar información de diversos organismos para autorizar finalmente el pago y para entregar información sobre el estado del trámite.

En marzo de 2012, por lo dispuesto en la Instrucción General Nº 7/12, la Aduana bloqueó el pago de todos sus reintegros a aquellas empresas que no hubieran liquidado en el mercado de cambios las divisas de todas sus exportaciones registradas desde que comenzó a regir nuevamente la obligación de "ingreso y negociación" de su contravalor en divisas.

Entre los motivos para arribar a esta decisión, la DGA mencionó que tales incumplimientos generan importante riesgo para la renta fiscal y una conducta atípica de los administrados frente a sus obligaciones contraídas al momento de registrar la operación de exportación. Complementando esta medida la DGA dispuso fuertes multas por el no ingreso de las divisas y multas formales que van desde $ 500 a $ 10.000 por su ingreso tardío.

Así fue que aquellos exportadores con al menos una operación en estado "incumplido reportado" o "vencido sin cumplido reportado" se vio afectado por esta medida. Esto afectó a casi 9.000 empresas en todo el país. Hubo infructuosas presentaciones de cámaras empresarias solicitando a la DGA la derogación de esta norma o alguna flexibilidad que permita el levantamiento de ese bloqueo cuando las faltas de ingreso de divisas son ínfimas respecto del total de exportaciones de cada empresa.

Aquellos exportadores con mayor antigüedad y estructura pudieron sortear este bloqueo, puesto que poseían un orden absoluto en sus procesos de cobro. Aunque la mayoría lamentablemente no pudo quedar exenta de esta sanción.

A un año de esta normativa la situación para estos exportadores no ha mejorado sustancialmente. Muchos recurrieron directamente a los mismos bancos o a especialistas para cerrar los procesos cambiarios obteniendo -en pocos casos- resultados satisfactorios. Pero varios aún quedan pendientes, ya sea porque en su momento los clientes del exterior se negaron a pagar por la mercadería recibida o porque realizaron compensaciones o descuentos.

Es evidente que el control sobre estos procesos es una tarea crítica para lograr la rentabilidad deseada y para que los directivos, gerentes y demás personal involucrado en los cobros al exterior no deban lamentar procesos penales, incluso una vez que hayan dejado la empresa.

En conclusión, resulta necesario para estas empresas involucrar a las más altas esferas en el tema y contar con estructuras adecuadas para administrar estos procesos.

(*) Gerente General de Clément Comercio Exterior

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