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Aclara AFIP por dólar “ahorro” y por recargos
Por otra parte, se estableció que la retención del 5% en la compra de paquetes turísticos pagados en efectivo regirá tanto para las compras en pesos como para las realizadas en moneda extranjera. La norma, que lleva la firma de Abad, aclara también que se mantiene lo establecido en la Resolución 3.450 en cuanto a que las percepciones que se hayan practicado en las compras de dólar "ahorro", turismo o tarjeta serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Además, se mantiene vigente para los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, pero no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias ni del Impuesto sobre los Bienes Personales, la posibilidad de solicitar la devolución en el sitio web de la AFIP, a través del Formulario 746/A.


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