22 de diciembre 2015 - 00:00

Aclara AFIP por dólar “ahorro” y por recargos

 La AFIP finalmente eximió ayer del recargo del 35% a las compras realizadas en dólares antes de la implementación del tipo de cambio que aún no fueron liquidadas, indicó ayer el organismo mediante un comunicado. Además, aclaró que decidió "simplificar" las operaciones con crédito en moneda extranjera. La resolución también señala que quienes hayan adquirido dólar "ahorro" y lo retiren antes de los 365 días deberán pagar la percepción del 20% que estaba prevista en la Resolución General 3.450. El día anterior, el titular de la AFIP, Alberto Abad, había indicado que quienes habían realizado compras en dólares con tarjetas antes de la unificación del mercado cambiario deberían pagar esa deuda al tipo de cambio actual junto con la percepción del 35% que estaba vigente cuando hicieron la operación.

Por otra parte, se estableció que la retención del 5% en la compra de paquetes turísticos pagados en efectivo regirá tanto para las compras en pesos como para las realizadas en moneda extranjera. La norma, que lleva la firma de Abad, aclara también que se mantiene lo establecido en la Resolución 3.450 en cuanto a que las percepciones que se hayan practicado en las compras de dólar "ahorro", turismo o tarjeta serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Además, se mantiene vigente para los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, pero no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias ni del Impuesto sobre los Bienes Personales, la posibilidad de solicitar la devolución en el sitio web de la AFIP, a través del Formulario 746/A.

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