11 de agosto 2016 - 00:00

Alivio jurídico por accidentes del trabajo (gracias a la Corte y a proyecto oficial)

 Desde la sanción y promulgación de la Ley 26.773, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, se produjo un intenso debate doctrinario y judicial sobre varios aspectos de la nueva normativa y sus implicancias favorables o desfavorables para el universo de empleados con accidentes y enfermedades laborales. En principio pareció abrirse una suerte de instancia superadora de la notoria desarticulación de algunas instituciones de la Ley 24.557, que a través de numerosos fallos señeros de la Corte Suprema se intentó corregir y rectificar.

Sin embargo y a pesar de la sanción de la nueva ley, las discusiones y debates volvieron a renacer, como una especie de "deja vu" eterno. El principal problema estribó en dilucidar si la Ley 26.773 y sus disposiciones eran aplicables retroactivamente para accidentes o enfermedades laborales cuyas primeras manifestaciones invalidantes fueran anteriores a octubre de 2012 (fecha de su promulgación). Los tribunales y juzgados laborales no se ponían de acuerdo y algunos de ellos, alegando cuestiones de equidad y justicia, aseguraban que aunque la primera manifestación de la enfermedad fuera anterior a la entrada en vigencia de la nueva Ley 26.773, también debía aplicarse a la misma. Especialmente, este debate se tornaba acuciante en materia de la aplicación del Índice RIPTE y del pago de adicional único. Otros juzgados, en cambio, ciñéndose a una interpretación literal del art. 17 de la Ley 26.773 consideraban que dichas disposiciones no podían aplicarse retroactivamente.

Afortunadamente, en junio de este año, la Corte mediante el fallo caratulado "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Espósito, Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/accidente - Ley Especial", ordenó y brindó certidumbre a la proliferación y fallos contradictorios de los tribunales laborales inferiores. Como el accidente laboral del fallo en análisis aconteció en marzo de 2009, la CSJN revocó el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), y dictaminó que las disposiciones de la Ley 26.773 no podían aplicarse retroactivamente a primeras manifestaciones invalidantes, que en el caso de marras habían sucedido tres años antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.773, en octubre de 2012. Dicha decisión implicará que en el caso "Espósito" no serán aplicables ni el art. 3 de la Ley 26.773 sobre pago adicional único, ni tampoco la actualización del índice RIPTE del art. 8 del mismo cuerpo legal.

Esta determinación y decisión de la CSJN puede verse con meridiana claridad en el considerando octavo del fallo. A fin de reforzar el argumento y silogismo del referido considerando, la Corte también agregó que no se falta a la equidad, ni a la justicia al no aplicar retroactivamente la Ley 26.773, puesto que las disposiciones de la Ley 24.557 vigentes al momento del infortunio contemplaban el pago de una prestación dineraria destinada a reparar el daño ocasionado, prestación a la que, incluso, la cámara le adicionó intereses desde la fecha del accidente. Es indudable que con el fallo "Espósito", la Corte pronunció una clara directriz en cuanto a la no retroactividad de la Ley 26.773, que en principio zanja la problemática de los fallos contradictorios de los juzgados laborales inferiores dictados hasta el presente.

También pueden extraerse otras conclusiones, como por ejemplo las concernientes a la aplicación del RIPTE. La Corte determinó que el reajuste mediante el índice RIPTE de los importes de los arts. 1, 3 y 4 del Decreto 1694/2009 sean aplicados a esas prestaciones de suma fija y a los "Pisos Mínimos". Esto también es muy trascendente porque algunos tribunales inferiores habían otorgado reparaciones aplicando el índice RIPTE sobre el resultado total de las fórmulas de la Ley 24.557, reformados por el Decreto 1694/09, arrojando así cifras exorbitantes y sumamente exageradas.

A este panorama "ordenador" del fallo "Espósito" debemos añadir un nuevo proyecto diseñado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que el Gobierno enviará en breve al Congreso a fin de intentar morigerar la litigiosidad y costos laborales cada vez más crecientes y sostenidos que pueden comprobarse en materia de juicios laborales por accidentes o enfermedades del trabajo. En principio apuntaría a cambiar la jurisdicción en materia de accidentes y enfermedades laborales. La propuesta consistiría en que los tribunales federales de Seguridad Social tendrían la competencia en cuestión de accidentes y enfermedad laboral, arrebatándosela al fuero laboral. Juntamente con lo anterior, el proyecto también buscaría resolver problemas de procedimiento del sistema actual, procurando que las contingencias a reclamarse, previo al inicio del juicio, acudan obligatoriamente al procedimiento de las comisiones médicas. Como corolario, podemos concluir que el fallo "Espósito" y el proyecto en ciernes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo son señales claras para lograr un mayor grado de seguridad y certeza jurídica en materia de accidentes y enfermedades laborales.

* Estudio Basílico, Santurio & Andrada

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