La Oficina Anticorrupción (OA) que dirige la ultramacrista Laura Alonso emitió ayer un duro dictamen contra el actual coordinador nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, Juan Félix Marteau, en el que le prohibió actuar como abogado particular en temas de lavado de activos, materia en la que es especialista. La OA le comunicó al funcionario que "no puede actuar como abogado particular en temas de lavado de activos o, sobre otros temas, asesorando o prestando servicios profesionales a personas sospechadas de lavado de activos", según un comunicado difundido por el organismo sobre una actividad que Marteau nunca dejó de hacer en paralelo a la función pública para la que fue designado por Cambiemos en el organismo presidido por Mariano Federici. Asimismo, la OA resolvió que Marteau "debe abstenerse de intervenir, si se presentara el caso, en cuestiones relacionadas con las personas o asuntos a los cuales haya estado vinculado en los últimos 3 (tres) años o tenga participación societaria", ante el presunto conflicto de intereses que esto puede generar.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
También, la OA consideró que la mención de Marteau en la página web de su estudio jurídico "genera confusión respecto de la separación entre los roles públicos y privados, por lo que lo instó a prescindir del uso de su imagen y de la directa asociación entre sus calidades de socio del estudio y de funcionario público". Días atrás se difundió que el estudio de Juan Félix Marteau ofrecería a sus clientes asesoramiento para adherirse a la Ley 27.260 -de Sinceramiento Fiscal-, que establece "un sistema voluntario y excepcional", como aclara el flyer enviado por el buffete de abogados, para blanquear el dinero no declarado, de acuerdo con publicaciones periodísticas. La Oficina de Alonso enfatizó que, si bien no hay una situación de conflicto de intereses en los términos que establece la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 -ya que el funcionario no posee atribuciones directas respecto de la contratación, obtención, gestión o control de concesiones, beneficios o actividades que pudieran involucrar a las personas físicas o jurídicas a las que actualmente o en el pasado hubiera representado o asesorado- ello no excluye que el funcionario debe mantener una conducta acorde al Código de Ética del Poder Ejecutivo Nacional aprobado por Decreto 41/99 y a la Ley de Ética Nº 25.188.
En este sentido, la OA resaltó el "Deber de Prudencia", conforme el cual quien ejerza funciones públicas debe "inspirar confianza en la comunidad" y "evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores". Esta resolución se enmarca dentro de los parámetros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que en 2003 señaló: "Se espera que cada vez más los gobiernos garanticen que los funcionarios públicos no permitan que sus intereses privados y afiliaciones comprometan la toma de decisiones oficiales y la gestión pública".
Dejá tu comentario