30 de noviembre 2010 - 00:00

Apuran aval a DNU para más control a boliches

Mauricio Macri firmó, junto con sus ministros, un decreto de necesidad y urgencia, el 2/2010, para imponerle nuevos requisitos a la actividad nocturna y compilar la normativa existente. Entre otras cuestiones, la norma define lo que es una «casa de fiestas», concepto que se venía utilizando para habilitaciones, pero sin que tenga una reglamentación específica. Bajo esa modalidad, por ejemplo, funcionó el local Beara del barrio porteño de Palermo, donde se derrumbó un entrepiso causando la muerte de dos chicas. A partir de esa tragedia, ahora Macri dispuso la obligación del uso de un contador de personas para verificar que el público no exceda la cantidad permitida, ya sea en boliches como en salas de teatro. Un cartel luminoso indicará cuántos asistentes hay y cuántos puede haber, pero eso es sólo una de las nuevas reglas que impondrá el Gobierno de la Ciudad.

Uno de los puntos más importantes es que el decreto establece la prohibición de doble uso. Si un local está habilitado como bar, no podrá realizar fiestas, como ocurre en la actualidad. Pero «un establecimiento podrá solicitar habilitación conjunta para estas actividades, siempre y cuando se desarrollen en locales o salones independientes» y si un local ya tiene habilitados los dos usos, deberá establecer días y horarios diferentes para cada uno.

Además, el DNU dispone de una reglamentación de permisos especiales que será sólo para espectáculos masivos, dado que la figura conocida en la Resolución 1010 redactada para tal fin terminó aplicándose para conceder habilitaciones provisorias para cualquier tipo de boliche donde toque una banda.

El jefe porteño sostuvo en los fundamentos del DNU que la Legislatura no trató nunca un proyecto de ley que envió hace tres años y que «se impone contemplar especialmente los usos de casas de fiestas privadas, bares, café-bares y afines, usos culturales y permisos especiales de eventos masivos».

El DNU deberá comenzar a cumplirse tras los ocho días posteriores a su publicación, pero Macri ya lo envió a la Legislatura, que tiene 30 días para aprobarlo o rechazarlo, ya que si no lo trata, se cae. El escollo es que el 15 de diciembre termina la actividad legislativa, que se reiniciará en marzo, y la confrontación política viene postergando las sesiones. Por eso, el titular de Asuntos Constitucionales, Martín Ocampo (PRO), apura el despacho para aprobar el decreto y evitar el llamado a sesiones extraordinarias. Por las dudas, una pirueta interpretativa del PRO sobre la Constitución porteña alargaría el plazo legal, hasta marzo, aunque es polémica, porque considera los 30 días como «hábiles parlamentarios». De todos modos, Ocampo explicó que «ya está citada la comisión para avanzar y votar el DNU en la próxima sesión».

La norma establece la creación de un Registro Público de Bares que asignará un número de habilitación a cada local, que deberá renovar anualmente.

La Agencia Gubernamental de Control, encargada de las inspecciones, explicó que entre los nuevos requisitos se incorporó que «todos los locales que posean entrepiso deberán actualizar el informe profesional que evalúa la resistencia del mismo presentado al momento de tramitar su habilitación».

Por otra parte, para que la definición de Casa para fiestas privadas quede clara, se les prohibirá vender entradas, comida, bebidas y cualquier otro servicio. De esa manera se trata de evitar que los boliches realicen recitales disfrazados de cumpleaños.

Se elimina la figura de Club de cultura y se establecen normas de seguridad para los Teatros independientes, Clubes de música en vivo y Salones de milonga y peña. Los propietarios que quieran inscribirse en alguna de esas modalidades contarán con seis meses para hacerlo y obtener un certificado que en ese caso emitirá el Ministerio de Cultura.

El último capítulo habla de los permisos especiales para espectáculos públicos, definidos como «todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuya índole sea artística, musical o festiva, capaz de producir una concentración mayor a 150 asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin, y en donde el público concurrente participe como mero espectador». Si el público participa, se llama diversión pública y debe contar con permiso especial lo mismo que los actos políticos

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