A partir de la autorización de la ANMAT para la comercialización de test de autodiagnóstico de coronavirus, el Gobierno detalló ayer en una resolución publicada en el Boletín Oficial, cómo se deberá proceder para la utilización de los mismos. El resultado de los test se deberá notificar en la farmacia para que quede registro si los casos son positivos.
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Autodiagnósticos deberán informarse
Los resultados de los autotest autorizados por la ANMAT los recibirá la farmacia donde se adquirieron.
Los test podrán comprarse en las farmacias sin necesidad de contar con indicación médica ya que serán de venta libre. Los aprobados por la ANMAT son Panbio COVID-19 Antigen Self-Test; SARS-CoV-2 Antigen Self Test Nasal, SARS-CoV-2 Antigen Rapid Test (COVID-19 Ag) y WL Check SARS-CoV-2 Ag Self Testing.
La resolución del Ministerio de Salud indica entonces que los resultados del test deben ser reportados de forma individualizada (atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 horas de realizado el mismo, y dentro de los 7 días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados, ya sea por el usuario individual o por un responsable de reporte en caso de gran volumen de test, como podría ser el caso de una empresa.
Si lo autodiagnósticos se compraron en una farmacia adherida, “el reporte de uso siempre se hace a la farmacia en la que se adquirió el producto para lo cual el usuario dispondrá de los siguientes canales alternativos: directamente en el punto de venta de forma presencial o telefónica, una página web y otros que puedan desarrollarse”, indica la norma publicada ayer.
Señala además que en n caso de que el producto sea adquirido y/o utilizado por institución pública o privada, “deberán designar una referente de la salud responsable del reporte de uso, e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o en su defecto a las autoridades sanitarias de su jurisdicción”.
Luego las farmacias notificarán los resultados de los test dispensados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados, para lo cual se otorgarán los accesos al SISA pertinentes.
“Las instituciones públicas o privadas que adquieran o utilicen el test de autoevaluación para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) notificarán los resultados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados, o en su defecto cuando el reporte de uso fuera realizado ante las autoridades sanitarias de su jurisdicción, éstas deberán notificar los resultados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS)”, explica la comunicación oficial.
También se indica que si el farmacéutico no recibe el reporte debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional, la cual podrá inhabilitar el punto de venta para la dispensa de test de autoevaluación covid-19 si se advierte que la carga en el SNVS no se ha efectivizado.
Los test pueden dar resultado positivo, negativo o inválido. La disposición del Ministerio de Salud señala que “los casos positivos serán integrados a la notificación de casos de covid-19 en el SNVS y se clasificarán como casos probables, los negativos serán clasificados como “negativo, sin clasificar”. Los casos de test inválido deberán repetirse para definir el resultado. “Un caso clasificado como “probable” deberá cumplimentar con las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria de la jurisdicción vigentes al momento de realizar el test”, se indicó.


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