26 de octubre 2018 - 00:07

Avanza en el Congreso proyecto para regular demandas colectivas

Primer avance sobre deuda constitucional para definir procesos de “class action”, hasta hoy regidos sólo por la Corte. Apoyos y críticas por parte de ONG de consumidores. Iniciativa ganó de mano a proyecto de Cambiemos.

Autor. El diputado mendocino del Partido Intransigente, José Luis Ramón presentó el proyecto aprobado en la Comisión de Justicia.
Autor. El diputado mendocino del Partido Intransigente, José Luis Ramón presentó el proyecto aprobado en la Comisión de Justicia.
Enmarañado en la discusión del Presupuesto 2019, avanzó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley clave para regular los amparos colectivos ante la Justicia nacional, provincial y federal, lo que puede modificar el paradigma con el que se tratan en tribunales los casos de amplia relevancia e impacto masivo. La iniciativa presentada por el legislador mendocino por el Partido Intransigente José Luis Ramón incluyó un guiño del oficialismo, que lo anotó entre quienes acompañaron la ley de leyes luego de haber logrado dictamen para este proyecto en la Comisión de Justicia un día antes. Especialistas lo consideraron técnicamente solvente, aunque se dividieron las aguas entre las ONG especializadas. Se aguarda una discusión tensa en el recinto por algo que constituye una deuda constitucional desde la reforma de 1994 que ordenó que se establezca una ley para organizar esos procesos. El Congreso podría desplazar así la doctrina de regular estas acciones de clase instaurada por la Corte Suprema y reforzada tras el fallo "Halabi" de 2008, referencia obligada en cada uno de los expedientes donde se discuten derechos colectivos de distintas esferas como salud, servicios públicos o asuntos previsionales.

Denominado Proyecto de Ley Nacional de Acceso a la Justicia Colectiva, obtuvo un dictamen de mayoría (con cambios al original) en la comisión presidida por el radical Diego Mestre y uno de minoría con observaciones por parte del Frente para la Victoria, lo que lo dejó en condiciones de ser llevado al recinto. Algunas organizaciones civiles lo apuntalaron, mientras que otras como Amnistía Internacional, el CELS, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Consumidores Libres, Fundación Vida Silvestre Argentina y Fundación Huésped, entre otras, lo criticaron. Las principales objeciones partían de las "limitaciones" para que personas afectadas puedan litigar y por "alargar" los plazos del proceso. Le dirigieron una carta a Ramón para que introduzca modificaciones al proyecto original. Outsider de la política y con leit motiv de campaña de proteger derechos de consumidores, Ramón fundó la ONG Protectora, una de las que recientemente se opuso mediante un amparo al incremento del gas a los usuarios para compensar a las distribuidoras por los efectos de la devaluación. Ramón integra el bloque de Martín Lousteau y Carla Carrizo.

Pese a ser todavía una discusión embrionaria que puede trabarse, la definición por parte del Congreso de una acción de clase es central no solo para la administración Cambiemos, sino para cualquier gobierno porque marcará la hoja de ruta con la que los casos de mayor impacto escalen hasta la Corte Suprema. Tampoco se trata de un proyecto del riñón del Gobierno que avanzaba en paralelo en el diseño de una normativa para procesos colectivos en el marco del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia, que quedó rezagado. La Acordada 12/2016 de la Corte es la que se utiliza como reglamentación de cómo se pueden llevar adelante una "class action" hoy.

"La pretensión colectiva será admisible si se funda en hechos que den lugar al trámite de un proceso colectivo y se limita exclusivamente a resolver las cuestiones comunes invocadas por el representante del grupo", sostiene el proyecto que además exige la existencia de "caso" para comenzar. Esto no es sólo por la posibilidad de una afectación, sino porque se haya corroborado la vulneración de un derecho. Es similar a la doctrina que hoy aplica la Corte para tratar en su registro este tipo de expedientes. Tampoco se exigirá que se agote la vía administrativa para un reclamo de manera previa a iniciar la demanda. A su vez, es amplia en cuanto a los que puedan estar legitimados para iniciar el reclamo ante los tribunales. Desecha que se rechacen por requisitos formales e insta a que los jueces puedan actuar de oficio para regularizarlos antes de iniciar el proceso. "En los procesos de tutela de los derechos de incidencia colectiva indivisibles interjurisdiccionales o para la tutela de derechos de incidencia colectiva individuales homogéneos con efectos en más de una jurisdicción será competente, a elección del actor, el juez o jueza del domicilio de la sede social de la demandada, de cualquier otro domicilio en el que se hubiera avecindado la demandada, donde se hubiere perfeccionado al menos una de las relaciones jurídicas comprendidas en el grupo representado, o donde al menos uno de los hechos se hubiere exteriorizado o tenido efecto", prescribe. Esto, aleja de la centralidad de la Capital Federal la estrategia oficial de argumentar que los casos contra organismos del Estado deben tener como jurisdicción obligatoria la Capital Federal.

Como novedad, incluye a las redes sociales como plataforma de difusión y publicidad de los pasos que siga el caso para el universo afectado, con la creación de un sitio web específico. "En cualquier momento del proceso, aún antes del dictado del auto de apertura, los jueces podrán dictar todo tipo de medidas cautelares o preventivas que sean pertinentes para tutelar los derechos en disputa", indica el apartado sobre cautelares que podrán ser dictadas por los jueces que deban resolver.

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