6 de septiembre 2016 - 17:17

Blanqueo: ¿cómo financiar emprendimientos a largo plazo?

• LA LEY 27.260 EXCEPTÚA DEL IMPUESTO ESPECIAL A DETERMINADAS INVERSIONES EN BONOS O FCI
El régimen excepcional prevé no tributar por el blanqueo cuando los fondos a normalizar se destinen a los proyectos de inversión que detalla la ley.

Blanqueo: ¿cómo financiar emprendimientos a largo plazo?
La recientemente sancionada Ley 27.260 estableció, entre otras medidas, un nuevo régimen de sinceramiento fiscal. Dicho régimen, voluntario y excepcional, permite que las personas declaren la tenencia de bienes en el país y en el exterior hasta el 31 de marzo del año 2017, bajo ciertos términos allí consignados. Los bienes mencionados comprenden moneda nacional y extranjera, inmuebles, muebles, y demás bienes en el país y el exterior (incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico).

Por otro lado, y de acuerdo con su art. 41, la norma citada estableció un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes así declarados conforme un conjunto diverso de alícuotas. En su art. 42, no obstante, la ley exceptúa del pago de dicho impuesto a aquellos fondos que se afecten a:

1. La adquisición originaria de títulos públicos que emitirá el Estado nacional (cuyas características fueron ya establecidas por la Resolución Conjunta 3 - E/2016 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda de la Nación); o bien a

2. La suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24.083 y 26.831.

En este último caso, el objeto de los fondos en cuestión deberá ser la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de:

• Infraestructura

• Inversión productiva

• Inmobiliarios

•Energías renovables

• Pymes

• Préstamos hipotecarios actualizados por UVI

• Desarrollo de economías regionales, y

• Demás objetos vinculados con la economía real

Adicionalmente, la referida norma estipula también que los fondos así aplicados deberán permanecer invertidos en tales instrumentos por un lapso no inferior a cinco años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición. Por último, se consigna que la Comisión Nacional de Valores procederá a dictar la reglamentación respectiva.

En tal sentido, la Comisión, a través de su Resolución General N° 672 del 28 de julio pasado, estableció la normativa específica vinculada tanto con fondos comunes de inversión cerrados como abiertos correspondientes al Régimen de Sinceramiento Fiscal. A dicho respecto, la reglamentación determinó lo siguiente:

• Los Fondos se constituirán con una cantidad máxima de cuotas partes, y deberán tener como objetos especiales de inversión los indicados en la Ley 27.260.

• Las cuotapartes suscriptas con los fondos provenientes de la aplicación de la Ley 27.260 deberán ser integradas en su totalidad en dicho momento.

• El monto de la suscripción de las cuotapartes no podrá ser inferior a u$s 250.000 ni superior a u$s 10.000.000.

• Cada Fondo deberá tener un mínimo de diez cuotapartistas.

• El monto de emisión de cuotapartes de cada Fondo no podrá ser inferior a u$s 10.000.000.

• Cada Fondo deberá contemplar, como mínimo, el desarrollo de tres proyectos, no pudiendo en ningún caso la inversión en un solo proyecto representar más del 50 por ciento del patrimonio respectivo.

• Hasta el 25% del patrimonio del Fondo podrá ser invertido en acciones autorizadas a la oferta pública y emitidas como consecuencia de un aumento de capital, por sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma directa con el objeto de inversión de que se trate.

• Se admitirá la inversión en acciones de sociedades que no se encuentren en el régimen de oferta pública sólo cuando las mismas resulten emitidas a consecuencia de aumentos de capital (las actividades de dichas sociedades deberán coincidir o relacionarse en forma directa con los objetos de inversión de los Fondos correspondientes).

• Las cuotapartes de los Fondos deberán ser colocadas por oferta pública mediante subasta o licitación pública de acuerdo con la normativa de la Comisión en la materia.

• Durante el plazo de permanencia de la inversión indicado en la Ley 27.260, el cuotapartista podrá vender su participación reinvirtiendo el producido en la adquisición de otro FCI cerrado constituido en los mismos términos.

• De manera transitoria, los fondos declarados según el Régimen de Sinceramiento Fiscal podrán afectarse, hasta el 10/3/17, a la suscripción de cuotapartes de clase específica en FCI abiertos; a constituirse exclusivamente con Letras y títulos públicos nacionales nominados en dólares con plazo de vencimiento inferior o igual a un año; y

• El producido total del rescate de las cuotapartes suscriptas e integradas con fondos provenientes de la aplicación de la Ley 27.260 en FCI abiertos deberá ser reinvertido, antes del 11 de marzo de 2017, en un FCI cerrado constituido en los términos antedichos (las cuotapartes del respectivo FCI cerrado podrán suscribirse en especie mediante la entrega de las cuotapartes del FCI abierto).

De tal modo, y habiéndose emitido ya la normativa en la materia, se deberá ahora prestar atención a los próximos anuncios de lanzamiento de FCI Ley 27.260, analizando en particular los distintos proyectos incluidos en sus patrimonios. En síntesis, la creación de un nuevo mecanismo especialmente apto para la financiación de emprendimientos de largo plazo.

(*) Director de Finanzas Corporativas en SMS - San Martín Suárez y Asociados

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