20 de septiembre 2016 - 00:25

Buenos Aires: aspectos de adhesión al sinceramiento fiscal

Buenos Aires: aspectos de adhesión al sinceramiento fiscal
De acuerdo con el proyecto de ley que el Ejecutivo bonaerense envió a la Legislatura para adherir al sinceramiento fiscal (blanqueo y moratoria) dispuesto por la Ley nacional 27.260 y que ya cuenta con la media sanción del Senado provincial, se desprenden los siguientes aspectos a destacar.

• Los contribuyentes que declaren tenencias de bienes en el país o en el exterior quedarán liberados del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el monto de operaciones determinado del mismo modo que para Impuestos Internos y al Valor Agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas por el coeficiente resultante de dividir el monto total de las operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

• De tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral, la liberación se calcula en función del coeficiente unificado; si se trata de regímenes especiales, se considerará la base atribuible a la PBA.

• En el caso del impuesto a la transmisión gratuita de bienes de la misma forma que para los impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.

• Se produce la liberación del pago de recargos, intereses y multas por incumplimientos formales y materiales y así como también de toda acción penal por los delitos previstos en la ley federal.

• La ARBA exigirá la presentación de una copia de la declaración y/o documentación que exija la AFIP y sin perjuicio de la facultad de requerirles el cumplimiento de otros mecanismos adicionales de información.

• Las acreditaciones bancarias que se produzcan como consecuencia del acogimiento se encontrarán excluidas del régimen de recaudación por ese concepto.

• Los beneficios descriptos no alcanzarán a las obligaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley nacional 27.260, se encuentren determinadas y notificadas, transitando la vía recursiva administrativa, en instancia de discusión o ejecución judicial, o firmes.

• Finalmente, acompaña el proyecto un régimen de regularización de deudas para los agentes de recaudación que incluyen retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, pero debió postergarse por la influencia de la oposición a los efectos de habilitar su pase a Diputados.
(*) Contadores públicos

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