15 de noviembre 2016 - 00:47

CABA: últimas modificaciones para el régimen de agentes de recaudación

La normativa libera del pago de todo tributo omitido y paralelamente se instrumenta una moratoria que permite la regularización a los contribuyentes morosos. La ley no dispone cómo proceder para determinar la liberación de Ingresos Brutos.

CABA: últimas modificaciones para el régimen de agentes de recaudación
Ya en vigencia las novedades al Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido por la Resolución Nº 939/AGIP 2013 y modificado por sus similares, 421/AGIP 2016 y 364/AGIP 2016, surgen nuevos cambios con la Resolución Nº 486/AGIP 2016 que no comentáramos en el Suplemento Novedades Fiscales del 11 de octubre del corriente, dado que no se conocían. Recordamos que las modificaciones introducidas crean un típico régimen general de recaudación de retenciones y percepciones basado en gestión de alícuotas por padrón de contribuyentes, intentando emular el vigente en la provincia de Buenos Aires administrado por ARBA con retenciones y percepciones cruzadas, perdiendo los agentes de recaudación el beneficio de no ser retenidos y percibidos.

Las novedades que trajo la Resolución Nº 486/AGIP 2016, son:

Se reemplaza como agentes de recaudación a los sujetos, por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales y aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los $60.000.000, quedando clara la cuestión de territorialidad. Asimismo, además de los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V, se agrega una tercera categoría de agentes de recaudación que son los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan. O sea, cualquier otro que se le ocurra a la AGIP.

La nueva resolución define que las empresas de gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones NO son sujetos pasibles a retener. En sus antecesoras sí lo eran en esta instancia, para ser luego exceptuados de retenciones y percepciones. Con lo cual se debería inferir que con la nueva redacción quedan sujetos a percepciones, excepto cuando los servicios de gas, agua, cloacales o telecomunicaciones estén destinados a inmuebles fuera del ámbito de la CABA; la misma suerte corren las operaciones de las casas matrices, sucursales, agencias, filiales u otras dependencias fuera de CABA de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias y por entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, y para las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la CABA, solucionando tan parcialmente el universo de sujetos a percibir con problema de territorialidad que el viernes 4 del corriente, en dictamen(1) del director general de Análisis Fiscal convalidado por el administrador gubernamental de Ingresos Públicos aclaran "...que no resultan alcanzados por el presente régimen de percepción aquellos contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la CABA así como los contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada esta jurisdicción".

Devolución de percepciones - notas de crédito: con buen criterio se elimina la necesidad de que la nota de crédito se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen.

Operaciones con consumidores finales: se las excluye; sin esta modificación le debían percibir a la infinidad de operaciones realizadas por el conjunto de consumidores finales. Era tan obvio que esto no podía ser así que nunca deparamos que no estaba escrito.

(1) NO-2016-24730137-DGR y NO-2016-24742735-DGANFA.

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