10 de septiembre 2013 - 00:00

Cambian el reglamento para la telefonía móvil

Norberto Berner
Norberto Berner
La Secretaría de Comunicaciones publicó ayer un proyecto de nuevo reglamento para la telefonía móvil que se someterá a una especie de consulta popular ya que todos los que quieran opinar podrán hacerlo a través de un formulario difundido en el Boletín Oficial dentro de un plazo de 30 días hábiles. Se reemplazará el reglamento vigente, que es de 1997, incorporando al servicio prepago que en ese momento no existían, los mensajes de texto y la transmisión de datos (internet móvil). Se impondrán además nuevas condiciones en los contratos que faciliten al usuario el cambio de prestador sin perder el número, alternativa que está vigente desde 2012 y por ahora no logró extenderse en forma significativa. La consulta se lanzó en los términos del reglamento para la elaboración participativa de normas aprobado por decreto de diciembre de 2003.

En el proyecto se indica que los precios y los cargos y prestaciones adicionales "son libres y de exclusiva responsabilidad del prestador", tal como ocurre hasta ahora. Sin embargo, también se establece que "la autoridad regulatoria puede, por razones de interés público debidamente justificadas, establecer restricciones o disponer alguna autorización previa". También se fija que los aumentos deberán comunicarse a la autoridad con una antelación mínima de 60 días.

Asimismo, se establece que además de las sanciones por interrupciones o deficiencias en el servicio, el prestador deberá acreditar al usuario un importe por cada día en esas condiciones, cuyo monto será determinado por la autoridad de aplicación. En caso de superarse cinco días corridos, el importe se duplicará por cada día de retardo.

Según el proyecto, elaborado por la Secretaría de Comunicaciones de Norberto Berner, el contrato con el cliente no puede incluir cláusulas que restrinjan el derecho a cambiar de prestador. Tampoco las empresas podrán condicionar la financiación o la bonificación de los cargos del equipo telefónico a la permanencia del usuario titular. Esto último es así porque el titular puede ceder el contrato a otra persona. En ese caso, la compañía sólo puede condicionar la cesión a la cancelación por parte del cedente de los montos impagos a la fecha de la transferencia.

Por otra parte, el contrato deberá contener, entre otros elementos, las características y los precios de los servicios contratados y la velocidad nominal de la conexión de datos. También deberán constar los mecanismos para la rescisión anticipada y el detalle de los cargos a abonar, así como el método de financiación y las bonificaciones aplicables al equipo, como las condiciones para acceder a esa bonificación, entre ellas, los importes que el cliente deberá reintegrar en caso de rescisión anticipada.

Si se modifica el contrato, la empresa deberá notificar al usuario por lo menos 60 días antes de la aplicación, y en caso de que el cliente no esté de acuerdo con el cambio, quedará habilitado para rescindir el contrato sin cargo.

El usuario tiene la obligación de denunciar inmediatamente ante el prestador el robo o extravío de su celular. Para eso, la empresa deberá habilitar una línea gratuita y accesible desde cualquier red de telecomunicaciones las 24 horas de todos los días del año de modo que el cliente solicite el bloqueo y la suspensión de los servicios contratados por robo o pérdida. El bloqueo deberá ser efectivizado por la empresa aun cuando no se haya realizado la denuncia policial.

En cuanto a la modalidad prepaga, el proyecto establece que cada carga de crédito debe tener una vigencia mínima de 180 días corridos, y si se produce la rescisión contractual, el prestador debe devolver el saldo de los créditos dentro de los 30 días corridos.