18 de octubre 2012 - 00:00

CLAVES

  • Según la ley sancionada ayer, cuando la mujer quiera interrumpir su embarazo, un médico deberá disponer en el día una consulta con un equipo integrado de al menos tres profesionales que deberá informarle sobre «las características de la interrupción del embarazo», además de las alternativas, los programas disponibles de apoyo social y económico o la posibilidad de dar a su hijo en adopción.

  • La mujer dispondrá luego de un «período de reflexión» mínimo de cinco días para ratificar o no su decisión.

  • No serán necesarios esos requisitos cuando el embarazo implique un grave riesgo para la salud de la mujer, haya malformaciones en el feto incompatibles con la vida extrauterina, o cuando haya existido violación; en ese caso se extiende el plazo de 12 a 14 semanas.

  • Todas las instituciones del sistema nacional de salud tendrán la obligación de cumplir con la ley; en caso de poseer «objeciones» ideológicas, deberá derivar a la paciente.

  • Si la mujer no cumple con todos los trámites y plazos establecidos e igual se realiza una intervención, podría ser penalizada con tres a nueve meses de prisión. El médico que realice la operación podría purgar penas de seis a 24 meses y con dos a ocho años a quien lo practique sin el consentimiento de la embarazada.
  • Dejá tu comentario