6 de junio 2013 - 00:00

¿Cómo afecta la exteriorización de divisas al comercio exterior?



El texto de la Ley 26.860 de "Exteriorización voluntaria de tenencias en moneda extranjera en el país y en el exterior" no ha tenido modificaciones respecto del proyecto al que nos referimos en una nota anterior y que consideramos podía llegar a producir impacto sobre algunas cuestiones vinculadas al Régimen Penal Cambiario (RPC), con la factibilidad de que aquellos exportadores que hubieran cobrado el contravalor de sus compraventas internacionales sin haberlo liquidado en el mercado de cambios argentino puedan exteriorizar la moneda extranjera percibida según los casos. En este sentido, podría entenderse que tal ilícito penal cambiario ha quedado alcanzado por el art. 9 inc. b de la nueva ley de blanqueo, y los sujetos que efectúen la exteriorización de acuerdo con lo que estipula dicha norma quedan "liberados de toda acción... penal cambiaria". Se suma la previsión del art. 16, la cual dispensa al BCRA de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos del RPC.

Bajo tales previsiones, el BCRA no debería iniciar nuevos sumarios y debería cerrar los que están en trámite, de tener lugar la exteriorización de moneda extranjera en los términos de la nueva ley. Nada dice la ley respecto de las situaciones sumariales en que, cerrada la etapa administrativa ante el BCRA, se han pasado las actuaciones a la Justicia. De liberarse la acción penal cambiaria correspondería en un amplio entendimiento el archivo, sobreseimiento o absolución, según corresponda.

La falta de distingo de la ley y de exclusiones determinaría un entendimiento amplio en franca defensa y de conformidad con los alcances del principio constitucional de igualdad art 16 CN, con la única excepción del art. 1 inc. b del RPC (operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto). Tampoco es óbice que el procedimiento de exteriorización no prevea una operación de cambio. Bastará que se exteriorice conforme a la ley para quedar liberado de toda acción penal cambiaria, incluyendo la que resulte exteriorización de haber retenido y no liquidado el contravalor en divisas de exportaciones argentinas.

Lo expuesto coadyuvaría a la finalidad buscada por la ley en los alcances de la exposición de motivos y de alentar tal vez un importante flujo de exteriorizaciones a la luz de la nueva norma aprobada. En cuanto a ciertos aspectos formales, la implementación para la exteriorización en estos supuestos sería facilitada con un procedimiento para obtener los "cumplidos" respectivos. Lo expuesto lo es a los fines de meras cuestiones de forma no obstando su falta a la liberación de la acción penal cambiaria en cuanto al fondo. La ausencia del cumplido formal requeriría ciertas actuaciones administrativas especiales ante el BCRA y la AFIP/Aduana para evitar que se mantenga por ejemplo el bloqueo por CUIT previsto por la Inst. 7/12 (DGA) o posibles sumarios aduaneros bajo la Inst. 2/12 (DGA) o bien que la Dirección General Impositiva, sobre la base de las inconsistencias detectadas por falta de ingreso y liquidación de divisas, practique una fiscalización integral o bien pondere la situación a los fines de evaluar las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del IVA y/o meritúe la suspensión y/o quita de toda facilitación en la operatoria de comercio exterior, de los beneficios impositivos y de los recursos de la seguridad social cuyo otorgamiento sea facultad de la AFIP, conforme los alcances de nuevas intimaciones por inconsistencias vinculadas a la obligación de ingreso y liquidación de las divisas.

Las exteriorizaciones en orden a lo expresado en el presente no importarían ingresos tardíos de divisas ya que se trataría de un supuesto de excepción legal para regularizar.

De considerarse el entendimiento expuesto en la presente, podría alcanzar también a las infracciones por falta de ingreso de exportaciones de servicios.

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