20 de abril 2010 - 00:00

Contribuciones patronales: reclamos de la AFIP merecen un análisis previo

Christian Cossio (*)
Christian Cossio (*)
Las áreas operativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos están reclamando supuestas diferencias no declaradas por los contribuyentes en relación con los recursos de la seguridad social, originados en la aplicación de las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales oportunamente establecidas por el Decreto 814/2001. Existen motivos suficientes para que, previo a la determinación de deuda, la administración tributaria profundice el análisis en cuanto a la procedencia de su pretensión.

El artículo 2° del Decreto 814/2001, con las modificaciones introducidas por la Ley 25.453, fijó en el 20% y en el 16% la alícuota aplicable para el cálculo de las contribuciones patronales para los empleadores, según resultara encuadrada su actividad principal como locación y prestación de servicios -inciso a-, o se tratara de otros supuestos -inciso b-.

El Decreto 1009/2001 otorgó a las locaciones y prestaciones de servicios a que refiere el Decreto 814/01 un tratamiento unificado con el sector comercial y definió bajo qué parámetros debían calcular los empleadores las contribuciones patronales a la alícuota del 20%, requiriendo el encuadre de la actividad principal en el sector servicios o en el sector comercio, conforme la Resolución N° 24 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) del 15-02-01, y que las ventas totales anuales superen los cuarenta y ocho millones ($ 48.000.000).

Luego, mediante la Resolución General 1.095 la AFIP reglamentó los decretos antes citados previendo que para encuadrar en la alícuota del 20% los empleadores debían: 1) tener como actividad principal el comercio, o la prestación o locación de servicios; 2) que la facturación bruta total -neta de impuestos-, correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario, haya sido superior a $ 48.000.000. Los que no cumplieran con alguno de esos requisitos quedaban en la alícuota reducida del 16%. La ley de Presupuesto nacional para el ejercicio 2002 fijó luego las alícuotas referidas al 21% y 17% respectivamente.

El 25-10-02 se dictó la Resolución 675/02 (SEPYME), fijando una nueva definición de pymes, estableciendo que serán consideradas pymes aquellas que registren -en lo que respecta a Comercio- como nivel máximo de valor de ventas anuales la suma de $ 86.400.000. El 23 de octubre de 2006, la Disposición 147/06 (SEPYME) estableció dicho valor para la actividad de Comercio en la suma de $ 88.800.000.

Al entrar en vigencia la Resolución 675/02 (SEPYME), surgieron inquietudes en cuanto a qué monto de facturación debía considerarse para establecer la alícuota aplicable para las contribuciones patronales.

Las áreas asesoras de la AFIP habrían sostenido que superados los $ 48.000.000 correspondía la aplicación de la alícuota del 21% , criterio que habría sido conformado por el Ministerio de Economía de la Nación.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos: Codimat SA c/Administración Federal de Ingresos Públicos - DGI s/ impugnación de deuda, compartiendo el dictamen N° 25.486/09 del fiscal general de fecha 27-03-09, rechazó el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sosteniendo que el organismo debería haber aplicado para los períodos involucrados -09/04 a 09/05- la legislación positiva vigente a los mismos, incluyendo la Resolución 675/02 (SEPYME).

Recurso

Dicha sentencia no se encuentra firme por recurso extraordinario interpuesto por la AFIP. Dado que sería el único precedente judicial conocido, resulta preocupante la postura de las áreas operativas del organismo, reclamando ajustes de magnitud.

Tratándose de recursos de la seguridad social, no existe la posibilidad de discutir ante el tribunal fiscal sin pagar lo reclamado. Consecuentemente, un nuevo análisis de la AFIP y demás organismos competentes es trascendental toda vez que, agotada la instancia administrativa, sólo puede recurrirse a la Cámara de la Seguridad Social previo pago de las obligaciones previsionales reclamadas.

El 15-01-10 la Cámara Argentina de Comercio solicitó al Ministerio de Economía de la Nación la modificación del Decreto 1.009/01 y RG AFIP 1.095/01, a fin de evitar el dispendio que implicaría que cada pyme deba impugnar las determinaciones de deuda de la AFIP, hasta lograr su revocación en sede judicial.

El 24-02-10 la AFIP inauguró el Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social, espacio de diálogo institucional con las entidades representativas de profesionales y contribuyentes, en el cual posiblemente sea tratada esta situación.

Mientras tanto, resultaría conveniente que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social instruya a las áreas operativas de la AFIP para suspender preventivamente cualquier acto determinativo de deuda originado en las disposiciones comentadas.



(*) Cabanellas, Etchebarne, Kelly & DellOro Maini.

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