15 de febrero 2012 - 00:00

Corte libera a escribanos porteños de pagar impuesto

Domingo Cavallo
Domingo Cavallo
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una acción de amparo iniciada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y suspendió provisoriamente el impuesto de sellos que la provincia de Buenos Aires había exigido a estos profesionales con domicilio en Capital.

El máximo tribunal definió el conflicto entre la provincia comandada por Daniel Scioli y los escribanos porteños de manera rápida y contundente: en su fallo de ayer definió que el planteo era competencia de la Corte y ordenó al Gobierno bonaerense que suspendiera la medida y le dio 60 días para responder a la demanda.

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires inició el planteo en la Corte a fines del año pasado, luego de que el Gobierno de Scioli decidiera cobrarles una alícuota diferencial por tener domicilio porteño.

Según argumentaron estos profesionales en el escrito de amparo, esta medida implicaba un «trato discriminatorio» por parte de la provincia, ya que «tiene como consecuencia que los clientes de los escribanos integrantes del Colegio deban soportar un costo mayor (entre el 1% y el 3,8%) por el solo hecho de pertenecer a la Ciudad».

Medida

En este sentido, el Colegio de Escribanos remarcó que esta medida tenía como único objetivo «desplazar la realización de los actos notariales hacia escribanos que se desempeñen en territorio provincial» y, en consecuencia, implicaba un trato discriminatorio hacia los escribanos porteños.

También remarcó que el sello creado por la gestión de Scioli, establecido en el artículo 46 de la ley provincial 14.333, contradecía «manifiestamente» el artículo 997 del Código Civil que impide imponer a través de leyes provinciales cargas tributarias o cargas retributivas que establezcan diferencias de tratamiento fundadas en el domicilio de las partes.

La Corte no sólo dio la razón a los demandantes, sino que se pronunció lo más rápido que pudo sobre un tema que ven como una tendencia preocupante. Esta celeridad se vincula, por un lado, con el peligro en la demora que plantea el caso, ya que, de tener razón los escribanos, la extensión del proceso afectaría sus derechos de manera evidente. De ahí la necesidad de suspender la medida del Gobierno bonaerense hasta que se defina la cuestión de fondo.

Señal

Por otro lado, la sentencia de la Corte apunta a enviar una señal a los gobiernos provinciales, ya que sus integrantes miran con preocupación la creación progresiva de impuestos indirectos en los diferentes distritos, que se definieron en los últimos años y que está prohibido por el Código Civil.

Estos impuestos diferenciales de provincias o municipios fueron eliminados durante la gestión de Domingo Cavallo en Economía en la década de 1990, al ser considerados regresivos, y a pesar de las numerosas resistencias que generaron en su momento para quienes perdían beneficios para ejercer su profesión en esos territorios y para los gobiernos, que pasaron a no tener este tipo de ingresos. Sin embargo, cada tanto reaparecen este tipo de medidas, especialmente en momentos en que los recursos empiezan a mermar en las provincias.

Así, el planteo del Colegio de Escribanos de la Ciudad se convirtió en el primer fallo de la Corte Suprema con dimensiones institucionales de 2012.

Además del amparo iniciado por el colegio profesional, también estaban en trámite otros 8 planteos individuales que el tribunal resolvió en el mismo sentido.

Sin disidencias, la sentencia fue firmada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; la vicepresidente, Elena Highton de Nolasco; y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

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