13 de mayo 2009 - 00:00

Corte y deudores

La Corte Suprema de Justicia dictaminó ayer que la división de deudores en distintas categorías, que dispone el Banco Central para las deudas con las entidades financieras, no viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.

El máximo tribunal se expidió así sobre la validez del decreto del Poder Ejecutivo 1387/01, el cual tuvo vigencia sólo por unos meses, hasta marzo de 2002. Esa norma estipulaba que los deudores de entidades financieras que no hubiesen cumplido con sus obligaciones, pero que estuvieran «al día» con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podían pagar con títulos de la deuda pública computados a su valor técnico. En tanto que los deudores que estaban mejor clasificados, al cumplir con sus obligaciones, sólo podían acceder a esa posibilidad si la entidad bancaria prestaba previamente su conformidad.

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