22 de diciembre 2017 - 00:00

Cristina seguirá procesada por encubrimiento

Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah confirmaron el falló del juez Claudio Bonadio quien procesó con prisión preventiva a la ex presidente y a otros ex funcionarios del gobierno anterior por considerar que cometieron delito al firmar el Memorándum de Entendimiento con Irán por el Caso AMIA. La Cámara Federal avaló la decisión del juez federal en cuanto al delito de encubrimiento agravado y mantuvo las prisiones preventivas, con lo que se mantiene vigente el pedido de desafuero ante el Senado para la detención de la ex presidente y las prisiones para el ex Canciller Héctor Timerman, el ex secretario Legal y Técnico Carlos Zannini, y del piquetero Luis D´Elía, Fernando Esteche y Jorge Youssef Kahlil.

Los delitos por los cuales fueron confirmados los procesamientos son los de estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado, pero se desestimó la calificación que había establecido Bonadio respecto del delito de traición a la Patria.

Irurzun y Farah sostuvieron que "el Memorándum suscripto entre autoridades de la República Argentina e Irán el 27 de enero de 2013 es un punto central de los cargos formulados a los procesados, porque es la vía a través de la cual buscaron y consiguieron dar la ayuda que se habían propuesto, por fuera de los objetivos que públicamente se declaraban y que esgrimieron ante el Congreso de la Nación. Su letra, sus implicancias y sus efectos son, por lógica, indicios preponderantes a la hora de examinar las pruebas. Pero la imputación no empieza ni termina ahí. El tenor y alcance de los hechos se comprende si se los analiza en conjunto con las maniobras que se endilga- transcurrieron antes, durante y después de la firma del acuerdo. Aquellas llevaron a presumir la puesta en marcha de negociaciones no transparentadas por parte de representantes formales del Poder Ejecutivo y extranjeros (en un contexto de cambio de postura oficial coherente con los verdaderos designios de esas reuniones), así como el montaje de una suerte de aparato paralelo de comunicación entre quienes oficiaban como portadores de los mensajes de prófugos y encubridores. En pocas palabras: lo pactado tuvo una parte escrita, cuyo análisis, así como el de otros aspectos como los antecedentes invocados para lograr su aprobación- deja ver mucho de su falta de correspondencia con pautas de la Constitución e incluso con la finalidad alegada. Pero es cuando se sabe todo lo que se intentó no dejar registrado que no se conocía cuando se aprobó el pacto en el Parlamento ni cuando se declaró su inconstitucionalidad.-, que se comprende por qué y cómo se firmó lo que se firmó. Cualquier evaluación sobre la relevancia penal del asunto que prescinda de ello, es incompleta".

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