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Autorización de listado: Títulos de deuda pública clase 11 a tasa variable y vencimiento en 2016 (BD5C6). Fecha de vencimiento: 27.08.16. Monto y moneda de emisión: $ 173.874.000. Moneda de pago: el capital y los intereses se abonarán en pesos. Intereses: devengan desde la fecha de emisión a una tasa variable compuesta por un componente flotante más un margen fijo del 3,75% resultante de la licitación, pagadera en forma trimestral los días 27 de febrero, 27 de mayo, 27 de agosto de 2016 y 27 de noviembre de cada año, siendo el primer vencimiento el 27 de noviembre de 2014 y el último el 27 de agosto de 2016, o el día hábil siguiente si cualquiera de dichas fechas fuera un día inhábil. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de 365 días y la cantidad de días efectivamente transcurridos.
Determinación del componente flotante de tasa: Se determina como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, de montos mayores a pesos un millón ($1.000.000) BADLAR, bancos privados, calculada considerando las tasas publicadas por el Banco Central desde los diez días hábiles anteriores al inicio de cada periodo de devengamiento y hasta los diez días hábiles anteriores al vencimiento del correspondiente servicio financiero. Fecha de Emisión: 27/8/14. Amortización: En un pago al vencimiento. Forma de los títulos: están representados por certificados globales depositados en la Caja de Valores SA. Tratamiento Impositivo: todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda retención o deducción por impuestos argentinos sujetos a ciertas excepciones específicas, que se describen en el prospecto del programa. Rango: los títulos emitidos bajo el programa constituirán obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Ciudad que tendrán igual prioridad de pago que toda su otra deuda no garantizada y no subordinada presente y futuro pendiente de pago en cualquier momento. Destino de la emisión: amortización de la deuda Ley aplicable y jurisdicción: Argentina. Las controversias a que pudieran dar lugar los títulos, serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo y tributario del Poder Judicial de la Ciudad.


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