29 de abril 2019 - 00:00

Derechos intelectuales vs. plataformas digitales

La radio tardó 38 años para lograr sus primeros 50 millones de usuarios.

A la TV le llevó 13 años conseguir la misma cantidad de televidentes.

Facebook lo logró en menos de 4.

La adaptación de la humanidad al devenir tecnológico, sin dudas, se precipitó a una velocidad sin precedentes. Mientras que las obras y la capacidad creativa no varió sustancialmente, la forma en la cual accedemos a los productos culturales, sí cambió.

La transformación digital implicó, entre muchas otras cuestiones, la necesidad de repensar el equilibrio entre el acceso a obras intelectuales y la retribución a sus creadores y artistas. Tal es así que, recientemente, el Parlamento Europeo aprobó una normativa que obliga a las grandes plataformas de distribución de contenidos - como Google y Facebook - a obtener licencias por la utilización de materiales protegidos por derechos de autor dentro de sus sitios.

En nuestro país, si bien la ley de propiedad intelectual reconoce que los autores y artistas tienen derecho a percibir una retribución por la comunicación pública de las obras que crean o en las que participan, hay mucha resistencia para que se efectivice en el entorno digital.

Existe todavía un resabio de la idea de que internet es un espacio libre y sin regulación, sin tener en cuenta que la difusión pública y la puesta a disposición de contenidos culturales genera derechos, independientemente de la tecnología que se utilice. De la misma manera en que un actor recibe derechos por la emisión de su serie en TV o cable, debería recibirlos cuando esa misma serie sea reproducida por streaming.

El medio tecnológico por el cual esa serie llegue a la pantalla de TV -ondas radioeléctricas, cable coaxial o internet- no puede vulnerar los derechos intelectuales.

En 2014 desde SAGAI iniciamos acciones judiciales contra YouTube – propiedad de Google Inc. -, por negarse al pago de derechos. Su mayor argumento defensivo se basa en hacer creer que no tiene responsabilidad ni control sobre los contenidos alojados en su plataforma. Sin embargo, el marco legal argentino es lo suficientemente claro como para que los creadores y artistas tengan protección sobre sus obras e interpretaciones en la web.

Desde hace años venimos trabajando en este sentido, y más allá de la vertiginosa evolución tecnológica, defenderemos siempre el aporte creativo de nuestros artistas.

(*) Abogado y director de SAGAI

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