A través de la Resolución Conjunta AFIP RG 3971 y Ministerio de Turismo Res. 566/16 se reglamentó el régimen de reintegro del IVA facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, con arreglo a lo previsto en el párrafo séptimo del art. 43 de la ley del gravamen y en el Dto. 1.043/16
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En ese acto se crearon tres comprobantes tipo "T", disponiendo distintas vigencias para la obligatoriedad de su utilización. Entre ellas para la emisión de comprobantes clase "T" de responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio "web" se había fijado el 1 de julio de 2017, fecha que ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante RG 4.106 llevó al 1 de setiembre de 2017. A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase "A" o "B", por las operaciones sujetas a reintegro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la misma. La emisión de comprobantes clase "T" de sujetos cuya solicitud de autorización se efectué a través del servicio "Comprobantes en línea" entró en vigencia el 1 de abril de 2017.
La otra novedad es con relación al régimen de información por mes calendario, regulado para quienes presten servicios de hospedaje y agencias de turismo que vencía el día 15 del mes siguiente al informado, para el cual se amplía el plazo de presentación hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.
La Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) entiende que el cumplimiento cabal de ese deber de informar individualizando pasajeros que en ocasiones surgen de facturas múltiples es dificultoso para el sector y por eso siempre propuso su derogación.
Por lo visto la Administración Federal de Ingresos Públicos no está de acuerdo con esa propuesta, aunque dispuso una flexibilización del plazo de vencimiento.
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