- ámbito
- Edición Impresa
Endurecen sanciones a los infractores
La nueva disposición abarca al Banco Central, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En ese sentido se hace efectiva la modificación de aspectos procesales.
«Que en otro orden de ideas la experiencia acumulada indica que resulta necesario mantener una comunicación fluida con los sujetos obligados que realizan funciones regulatorias», expresa la Resolución 111/2012.
En el mismo texto se deja constancia de que la apertura de los sumarios seguirá siendo una responsabilidad del titular de la UIF, José Sbatella. Los organismos de control que soliciten la apertura de una investigación deberán realizar, según el Boletín Oficial, una «clara identificación de los hechos que originan los presuntos incumplimientos y la individualización de los prima facie responsables».
En los considerandos se estipula que «la resolución que aplique sanciones será comunicada a los organismos reguladores o de control, a las entidades autorreguladas y a los colegios o consejos profesionales que correspondan, con el fin que los sujetos obligados y las personas físicas que hubieran actuado como sus órganos o ejecutores sean evaluados -en la esfera de sus competencias- a los efectos de la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo previsto en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)».
En efecto, la nueva reglamentación se enmarca en uno de los pedidos del organismo internacional al Gobierno argentino. El último anuncio de este estilo fue semanas atrás, cuando se decidió que los clubes de fútbol también sean sujetos obligados a brindar información sobre sus finanzas.


Dejá tu comentario