31 de julio 2017 - 21:55

Entre el autoritarismo estatal y la autonomía sindical

Entre el autoritarismo estatal y la autonomía sindical
El ambiente sindical se encuentra convulsionado. Una secuencia de intervenciones a organizaciones gremiales que carece de precedentes desde la caída de la dictadura, algunas de ellas acompañadas del procesamiento a sus dirigentes, genera desasosiego y beligerancia en los altos mandos del movimiento obrero.

Las voces críticas que reaccionan ante la inusitada situación no ahorran diatribas contra el Gobierno, aunque el organismo que haya decidido la intervención no sea el Ministerio de Trabajo sino por caso un tribunal. Desde otro lado, quienes respaldan tales acciones suelen intentar justificarlas en sus causas, resumibles en la comisión de fraudes electorales o delitos que se imputan a los directivos de las organizaciones.

La intervención de una asociación sindical implica una medida extrema, que las autoridades gubernamentales tienen prohibida por normas constitucionales, internacionales y legales, salvo que aquélla se encuentre en estado de acefalía, en cuyo caso la ley faculta a la cartera laboral a designar un funcionario con la única misión de normalizar la situación institucional a través de un proceso electoral y siempre que los estatutos de la respectiva asociación, o de la federación o confederación a la que ella se encuentre adherida, no prevean un modo distinto de alcanzar la regularización.

La acefalía, a su vez, puede ser generada por un desorden interno del sindicato pero también por la morosidad de la autoridad estatal en resolver eventuales impugnaciones que hayan sido planteadas en elecciones destinadas a renovar los mandatos sindicales. En este segundo supuesto, si el Ministerio de Trabajo decide la intervención con fundamento en la acefalía que ha sido provocada por su propia inacción, tal intervención "normalizadora", aunque resulte inevitable por la falta de previsión legal de una vía alternativa de solución, sin duda pierde legitimidad, se tiñe de suspicacias y se desvía hacia el terreno de las injerencias avasallantes de la autonomía que las normas constitucionales y legales garantizan a las organizaciones gremiales.

Desde ya que esta y toda otra actuación del Ministerio de Trabajo sobre los sindicatos está sujeta al control de la Justicia. La Justicia laboral. Pero ese control suele no ser oportuno ni suficiente. Al margen de la conocida situación de crisis que afecta al fuero del trabajo -que tiene al desborde de expedientes, las numerosas vacantes y las falencias del sistema informático como principales factores-, los tribunales laborales no poseen las herramientas necesarias para el seguimiento integral y acompasado de los procesos electorales sindicales. Hace falta un procedimiento especial que contemple la inmediatez entre el juez y las listas y las juntas electorales intervinientes y permita la resolución "en tiempo real" de las impugnaciones. Un órgano arbitral imparcial, dotado de éstas y otras herramientas, sería la solución a la que se debe aspirar. Tarea pendiente para el legislador.

Ahora bien, si la decisión de la intervención proviene de un tribunal del fuero federal -el más ligado al poder político- las sospechas de intentos de disciplinar a las organizaciones obreras se acrecientan no sin cierta justificación. Por ejemplo, el fraude cometido en elecciones sindicales a través de adulteraciones instrumentales que configuren delitos no parece corresponder a la justicia federal, cuya competencia es excepcional y taxativa, sino a la criminal y correccional ordinaria. Pero además, la actuación del juez en lo penal debe tener lugar en subsidio de lo que resuelva la Justicia laboral, que posee la competencia "natural", y no a la inversa.

Las intervenciones de los órganos de Gobierno siempre estarán bajo sospecha. Por ello, el Ministerio de Trabajo debe tener muy presentes los límites que le impone el orden jurídico. Entre otros recaudos, la prolijidad y celeridad en los procedimientos administrativos que tramitan en su sede constituyen un objetivo necesario que no parece de difícil realización.

Con todo, las falencias de los organismos estatales no liberan a las dirigencias gremiales de la responsabilidad de sostener un obrar transparente, lo cual lamentablemente no se verifica en muchas organizaciones. Nombres que se perpetúan en las directivas de los sindicatos, procesos electorales en los que no se admiten listas de oposición, liturgias anacrónicas, no pueden sino alejar de la participación a sus afiliados y acumular descrédito y rechazo en el resto de la sociedad.

Contar con asociaciones sindicales depuradas y renovadas redundaría en beneficios para los trabajadores y la institucionalidad democrática. Pero no hay democracia obrera sin libertad sindical. Por tanto, un primer paso necesario que debe dar el Estado argentino es plantearse seriamente el cumplimiento de la postergada adecuación del régimen de asociaciones gremiales a las observaciones compartidas por los órganos técnicos de la OIT y la Corte Suprema de Justicia.

(*) Asesor de la CTA de los Trabajadores

Dejá tu comentario