18 de octubre 2012 - 00:00

¿EXTRANJERAS?

Según se desprende del artículo 13 de la ley, «sólo podrán ampararse» en la medida «las ciudadanas uruguayas naturales o legales, o las extranjeras que acrediten fehacientemente su residencia habitual o en el territorio de la República durante un período no inferior a un año».

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