Una fuerte advertencia contra la práctica de “forum shopping” que habían desplegado algunas empresas en el marco de demandas de índole económico “bajó” desde la poderosa Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en una señal interna que decodifica el mundo judicial pero también los bufetes de abogados de primera línea siempre requeridos por su expertise.
El fallo, al que accedió Ámbito, se dio luego de que la firma ERPA SACIF -fabricante de un conocido pegamento- reclamara a la AFIP y a la Secretaria de Comercio, y apelara la decisión de que no le permitieran suspender la aplicación del nuevo régimen de las SIRA -que reemplazó al SIMI- y se liberase mercadería correspondiente a un lote de 22 operaciones de importación.
En primera instancia, la negativa se basó en que habían considerado “abusiva” su intención de ampliar la demanda para incluir diversas operaciones que habían sido tramitadas previo a la demanda inicial que era por una sola SIRA. Pero la Sala I fue mucho más dura cuando advirtió que existían otras dos causas con objetivo similar, de un total de 11 expedientes que la empresa había sembrado en distintos juzgados del mismo fuero. Los camaristas dejaron asentada la irregularidad: con esta maniobra no solo se podría haber afectado la garantía de “juez natural”, sino que podría haber un desvío en el modo de asignación de las causas, por lo que suspendió todo trámite y mando a iniciar una investigación administrativa.
La sentencia es relevante por sus implicancias internas a futuro y porque termina siendo un reconocimiento tácito a algo que el Gobierno había planteado sin éxito cuando clamó por la existencia de un forum shopping que consentía el llamado “festival de importaciones”. En ese momento, había señalado un secreto a voces: los grandes estudios que captaban clientes con problemas para autorizar sus SIMI (de toda índole), esparcían demandas mellizas con el mismo objeto en distintos juzgados, y aprovechaban los reiterados sorteos. Desde allí, y con múltiples radicaciones, escogían la causa que hubiese sido asignada a un juzgado más permeable al reclamo o con una tendencia favorable al demandante, y dejaban languidecer el resto. Había estadísticas respecto a los juzgados de primera instancia con mejores probabilidades. Con la sentencia que revela Ámbito, se puede leer una decisión “política” de la Cámara que parece apuntar a conjurar esa mácula de previsibilidad.
El fallo en la causa 14255/2023 fue previo al inicio de la feria y lo firmaron el 12 de julio los camaristas Rodolfo Facio y Liliana Heiland. Refirieron al pedido de cautelar de ERPA en la demanda contra el Ministerio de Economía, la Secretaría de Comercio, la AFIP, la Aduana y el BCRA por una SIRA. Pidió la inconstitucionalidad de varias resoluciones que instauraban el nuevo régimen y su inaplicabilidad para el caso. Se sorteó el 30 de marzo y recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5, a cargo de María Alejandra Biotti. Pero el 10 de abril, ERPA “sumó” a su demanda 13 SIRA más. Y el 24 de abril, anexó otras 8. La jueza las rechazó y puso de relieve “un abusivo ejercicio del derecho a ampliar la demanda” y subrayó que las 21 operaciones que pretendió sumar al expediente eran “anteriores” a la que originalmente pretendía una cautelar.
La empresa -que se dedica a todo tipo de adhesivos conocidos como Suprabond- defendió su jugada y justificó en que la paralización de sus SIRA había empujado a la judicialización y que resultaba razonable unificar sus demandas. Pero la Cámara descubrió que había otras dos causas en trámite -una sorteada el 9 de marzo al juzgado N°3- en la que había recusado al juez y terminó desistiéndola el 14 de marzo, el mismo día en que se le asignó el juzgado N°4. Y otra, sorteada al N°1 el 7 de marzo -en la que también recusó el juez- y que terminó en el Juzgado N°9. Pero el 20 de marzo, la desistió también.
Conclusión: entre el 7 de marzo y el 12 de junio, ERPA “habría iniciado al menos 11 causas con similar objeto”. Para los jueces, “en ese contexto podría encontrarse afectada la garantía constitucional del juez natural y verificarse un probable apartamiento al Reglamento de Asignación de causas del fuero y a la Acordada N°12/2020 de la Corte Suprema de Justicia”. En tan solo ese párrafo se encuentra condensada una irregularidad pocas veces reconocida en la cual se está denunciando que la maniobra tiene una gravedad inusitada porque hace parecer que hubo un intento de engaño al propio sistema de justicia. La potencia del mensaje es que tiene destinatarios hacia adentro y hacia afuera. Habrá que ver cuáles son los hallazgos de lo que la Cámara ordenó investigar, por ahora, bajo el formato de un sumario.
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