1 de febrero 2011 - 00:00

Ganancias 2010: son insuficientes las aclaraciones de la circular (AFIP) 1/11

Ganancias 2010: son insuficientes las aclaraciones de la circular (AFIP) 1/11
El día 24/01/2011 ha sido publicada en el Boletín Oficial la Circular 1/2011, con la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha pretendido aclarar las dudas que se suscitaron a raíz de la aplicación de sus resoluciones generales 2866/2010 y 3008/2011, referidas a la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos abonados a empleados en relación de dependencia. Algunas inquietudes han sido resueltas, pero otras subsisten.

Las aclaraciones formuladas por la AFIP, con respecto a la liquidación anual del período fiscal 2010 han sido las siguientes:

a) Los importes establecidos por las resoluciones generales 2866 y 3008 deben aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron: (i) RG 2.866: julio a diciembre de 2010; y (ii) RG 3.008: enero a diciembre de 2011. Se advierte entonces que el incremento del 20% en los valores de las deducciones personales no tendrá efecto sobre la liquidación anual de 2010.

b) Las liquidaciones anual y final, previstas respectivamente en los incisos a) y b) del artículo 14 de la RG 2.437, deberán confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el artículo 23 de la LIG.1

c) El importe de retención a practicar en forma diferida, a que se refiere el artículo 2° de la RG 3.008, comprende únicamente a la diferencia de impuesto resultante de la aplicación de montos deducibles distintos para la liquidación anual del período fiscal 2010 (según art. 23, LIG) y para el cálculo de las retenciones mensuales (según RG 2.866).

d) Si el saldo de la liquidación anual del período fiscal 2010 excediera el importe de la diferencia de impuesto mencionada en el punto anterior, el excedente deberá ser retenido por el agente pagador. De la aclaración formulada se desprende que el impuesto que surja por cuestiones no relacionadas con la omisión de retenciones por el supuesto incremento de las deducciones personales no deberá diferirse, sino retenerse (vgr. baja de una carga de familia por haber percibido ingresos superiores al monto mínimo no imponible de $ 9.000 durante el año 2010).

En caso de que el empleador no practicare la retención debida, cualquiera sea la causa, el empleado quedará encuadrado en la situación prevista en el punto 1 del inciso c) del artículo 11 de la Resolución General 2.437: deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la declaración jurada por el período fiscal 2010 e ingresar el impuesto que no ha sido retenido.

e) En aquellos supuestos en que el agente pagador hubiese confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones establecidos por las resoluciones 2.866 o 3.008, el beneficiario de las rentas quedará encuadrado en la situación prevista en el punto 1 del inciso c) del artículo 11 de la Resolución General 2.437, por el importe de impuesto que corresponda por aplicación de lo indicado en el punto b) precedente, que no hubiera sido retenido.

f) Cuando de la liquidación anual o final, según corresponda, confeccionada conforme lo indicado en el punto b), resulte un saldo a favor del beneficiario de las rentas, el mismo será devuelto por el agente de retención. Se observa con esta aclaración que la AFIP no considera procedente la devolución del impuesto retenido durante el plazo enero - junio de 2010. Únicamente darán lugar a la devolución del gravamen aquellas situaciones que no estén vinculadas con el aumento de las deducciones personales (vgr. existencia de una carga de familia que no haya sido informada oportunamente, cómputo de gastos médicos, cómputo del impuesto de la Ley 25.413 como pago a cuenta, etc.).

g) En el supuesto que correspondiere, deberá aplicarse lo dispuesto por los párrafos 2° y 3° del artículo 7° de la RG 2.437, referidos a (i) no considerar el límite del 35% para la retención, salvo que el empleado manifieste lo contrario, y (ii) realizar la retención o la devolución que resulte procedente.

h) En los casos previstos en los puntos d) y e), el beneficiario de las rentas deberá cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas por la RG 975, sus modificatorias y complementarias. Vale recordar que deberá utilizarse el aplicativo unificado -versión 12.0-, dispuesto recientemente por la RG 3.006.

Conclusiones

De la normativa comentada resulta evidente que quienes hubiesen procedido a devolver a sus empleados el gravamen retenido en exceso durante el plazo enero - junio de 2010 en la liquidación de sueldos de diciembre, o en la de enero, por aplicar tablas incorrectas, o bien a diferir una retención no permitida, habrán liquidado el gravamen en defecto, colocando a sus dependientes en el deber de inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la declaración jurada por el período fiscal 2010, e ingresar el saldo resultante.

No obstante, deberá tenerse presente que el plazo para realizar la liquidación anual opera el último día hábil de febrero de cada año, que en 2011 será el lunes 28/02. En consecuencia, quienes hubiesen adoptado dicho proceder podrán salvar la situación realizando nuevamente la liquidación anual de 2010 hasta la fecha mencionada, y en dicha oportunidad retener el impuesto que en diciembre o en enero devolvieron o difirieron incorrectamente. De lo contrario, subsistirá el deber de sus empleados de cumplir con lo normado en el punto 1 del inciso c) del art. 14 de la RG 2.37.

Dudas sin respuesta

A pesar de las aclaraciones de la Circular 1/2011, quedan algunas inquietudes sin respuesta: a) confección del F. 649: ¿cómo debe reflejarse la retención que se difiere?; b) información de los sujetos retenidos en defecto por aplicación de la retención diferida: ¿deberán informarse en el SICORE según lo normado en el art. 16 de la RG 2.437?; c) sujetos dependientes que a la vez son independientes o que deben presentar la declaración jurada a raíz de la obtención de otras rentas (vgr. alquileres): ¿cómo deberán plasmar en el formulario de declaración jurada F. 711 la retención diferida? ¿Deberán ingresar el impuesto no retenido por el empleador? En caso afirmativo, ¿cómo deberá proceder el empleador en 2012? ¿Deberá retener el saldo que se difirió pero que ya ha sido ingresado?; d) sujetos dependientes que pretendan deducir conceptos no comprendidos en el Anexo III de la RG 2.437 [art. 11, inc. c), punto 2.]: ¿cómo deberán plasmar en el formulario de declaración jurada F. 711 la retención diferida?

Adicionalmente, la gran duda es la siguiente: ¿qué sucede con los sujetos independientes? ¿Deberán ingresar de una sola vez los anticipos que se redujeron según la RG 2.867? Por cómo está la situación hasta el momento, una misma actividad (vgr. la de un contador) permitirá un alivio financiero por el cómputo de las deducciones personales con el incremento del 20% (desde julio a diciembre) si fue ejercida en relación de dependencia, pero no si se ejerció en forma independiente. Una situación cuestionable, sin lugar a dudas.



(*) Contador Público (UBA). Director del Departamento de Impuestos de MR Consultores.

1 Valores según el Decreto 1.426/2008, sin el incremento del 20%.