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Habrá nuevo régimen de premios y sanciones
Entiéndese por Media de continuidad la cantidad mínima de espectadores que presencian exhibiciones de películas argentinas a las que se les haya asignado el beneficio de cuota de pantalla, en cada sala de exhibición cinematográfica de jueves a domingo y en los horarios normales y habituales de las salas y que generan la obligatoriedad de continuar en la semana cinematográfica siguiente, con la exhibición de la misma película en la misma sala»
Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con 35 copias o más serán clasificadas con categoría «A».
Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con entre 6 y hasta 34 copias inclusive serán clasificadas con categoría «B».
Las películas cuyo lanzamiento comercial se efectúe con hasta 5 copias inclusive serán clasificadas con categoría «C».
El semestre comprendido entre el 1º de abril y el 30 de septiembre, se considera de Temporada alta. Fíjase la media de continuidad obligatoria, en salas de hasta 250 localidades en el 18 por ciento de la capacidad registrada en el legajo obrante en el Incaa de cada sala. Para las salas con una capacidad de más de 250 y hasta 500 localidades, la media de continuidad obligatoria se establece en un 16 por ciento. Para las salas con una capacidad superior a 500 localidades, la media de continuidad obligatoria se establece en un 10 por ciento.
El semestre comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de marzo, se considerará de Temporada baja. Fíjase la media de continuidad obligatoria, en salas de hasta 250 localidades, en el 15 por ciento de la capacidad de cada sala. Para las salas con una capacidad de más de 250 y hasta 500 localidades, la media de continuidad se establece en un 12 por ciento. Para las salas con una capacidad superior a 500 localidades, la media de continuidad se establece en un 8 por ciento.
Créase el Calendario tentativo de estrenos de películas nacionales. Dicho calendario será confeccionado por el Incaa con las películas en condiciones de integrar el mismo de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución. Las empresas exhibidoras y distribuidoras serán responsables del estreno de las películas en forma equitativa en las salas existentes en cada una de las zonas de que se trate.
La cantidad de copias consignadas por el distribuidor en el Calendario deberá asignarse en, por lo menos, un 70% a los complejos multipantallas para las películas de categoría A y un 30% para las películas de categoría B, las películas de categoría C no tendrán obligación de exhibición en estos complejos multipantallas.
Se entenderá por complejo multipantallas a aquel que tenga 4 salas o más en un mismo domicilio.
Créase el Circuito de Exhibición, por el cual el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, mediante acuerdos con las empresas exhibidoras, garantizará la exhibición y permanencia mínima de dos semanas de películas nacionales en salas cinematográficas.
Las empresas exhibidoras que no hayan dado cumplimiento a lo normado en la presente Resolución se harán pasibles de las siguientes sanciones de acuerdo con lo establecido en el art. 62 de la Ley 17.741: a. para el primer incumplimiento multa cuyo monto será igual al ingreso bruto de un día de exhibición. Se tomará como ingreso bruto de un día de exhibición al promedio diario del trimestre en que el exhibidor no hubiera cumplido con dicha obligación. Sin perjuicio de ello, deberá exhibir películas nacionales en la proporción en que hubiese dejado de cumplir. b.: para los casos de reincidencia la multa se incrementará en el importe bruto de dos días de exhibición para cada incumplimiento hasta alcanzar el máximo de 15 días en el octavo incumplimiento. c.: en caso de nueva reincidencia corresponderá la clausura de la sala por 30 días consecutivos; la reiteración ulterior de las infracciones dará lugar a clausura de la sala hasta 60 días consecutivos.
Se considerará reincidencia cuando se cometa una nueva falta dentro del periodo de 5 años de cometida una falta anterior. Cuando se verificare que el incumplimiento fuera responsabilidad total o parcial de una empresa distribuidora, las sanciones establecidas por el incumplimiento de que se trate se aplicarán a dicha empresa, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que tuviere la empresa exhibidora.


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