Deberían tributar el impuesto en forma análoga a una entidad financiera, sin ser pasible de percepción del mismo en sus cuentas bancarias, ello después de haber realizado la inscripción en el Registro habilitado por el Banco Central de la República Argentina.
Con fecha 10-6-2014 el Banco Central de la República Argentina ("el BCRA") emitió la Comunicación "A" 5.593 ("la Comunicación") con el propósito de regular la asistencia crediticia que brinden las Entidades Financieras de la Ley de Entidades Financieras ("la LEF") a los Proveedores No Financiero de Crédito ("los Proveedores").
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La norma define que "son considerados Proveedores No Financieros de Crédito aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras de conformidad con la LEF, realicen -como actividad principal o accesoria- oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas", siendo financiaciones alcanzadas las otorgadas a las personas físicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales hacen uso de los servicios ofrecidos por los Proveedores No Financieros de Crédito, siempre y cuando esas personas no revistan el carácter de micro, pequeñas y medianas empresas.
Una vez superado determinado volumen de ingresos, indicados en la Comunicación, a los fines de obtener financiamiento de las Entidades Financieras, los Proveedores deben inscribirse en el registro habilitado por el BCRA ("el Registro") acto que determina para el Proveedor la extensión de aplicación de las disposiciones de la LEF, debiendo dar cumplimiento a los regímenes informativos respecto de las financiaciones alcanzadas que otorgan, la que se difundirá por la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el BCRA, observando las normas sobre "Clasificación de deudores", que son las mismas que le aplican a las Entidades Financieras regidas por la LEF.
A esta altura, vale recordar que la LEF, en su artículo 3º, advierte que sus disposiciones "podrán aplicarse a personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del BCRA lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia".
No se desconoce que a las Entidades Financieras no se les percibe el IDC y, en cambio, determinan su IDC "propio" aplicando la alícuota del 1,2% sobre honorarios a directores y síndicos, remuneraciones y cargas sociales, otros gastos de administración y de organización, donaciones, tributos, etc.; es decir, la sujeción al IDC no grava en las Entidades Financieras el flujo de fondos vinculado al desarrollo de su actividad (artículo 7° del decreto 380-2001). También es sabido que en el pasado, a través de respuestas a consultas vinculantes, la AFIP ha extendido el criterio de Entidad Financiera a los fideicomisos financieros integrados con derechos creditorios originados en el sistema institucionalizado, al entender que ellos, por estar alcanzado por la Comunicación "A" 3.145 del BCRA (el régimen informativo sobre los créditos fideicomitidos a la Central de deudores del sistema financiero), resultaban ser entidades regidas por la LEF.
A diferencia de los fideicomisos financieros aludidos, que tienen por finalidad la titulización de los créditos fideicomitidos, los Proveedores desarrollan una actividad de asistencia financiera aunque, al igual que aquellos, quedan regidos por la LEF toda vez que, sobre la base de su artículo 3°, así lo ha establecido la Comunicación. Resulta razonable estimar que, a partir de la inscripción en el Registro y estando regidos por la LEF, los Proveedores, al amparo del artículo 7° del decreto 380-2001, debieran tributar el IDC propio en forma análoga a una Entidad Financiera, sin ser pasibles de percepción del impuesto en sus cuentas bancarias, por de pronto respecto de aquellos que hacen de la financiación su actividad principal y/o excluyente. Recientemente, esa visión ha sido conformada por la AFIP en su Dictamen [SDG TLI] 41-2016.
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