18 de diciembre 2014 - 00:14

La Corte, a favor de la AFIP por derechos de exportación en Mercosur

 En un valioso precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, reconociendo la compatibilidad de los derechos de exportación con el Tratado de Asunción (Mercosur).

En efecto, en la causa "Whirlpool Puntana SA", del pasado 11 de diciembre, se discutió si los derechos de exportación se encuentran en pugna con las disposiciones del Tratado de Asunción, aprobado por nuestro país mediante la Ley 23.981. La Corte Suprema finalmente determinó que el Tratado de Asunción no prohíbe a los países miembros del Mercosur establecer derechos de exportación.

Vale rememorar los hechos de la causa, donde el fisco había liquidado derechos de exportación aplicando la alícuota del 5% del valor FOB respecto de permisos de embarque con destino a Brasil correspondientes a la empresa Whirlpool Puntana SA. Al sentirse agraviada, la empresa impugnó la liquidación, entendiendo que su aplicación estaba prohibida entre los países miembros del Mercosur.

Si bien el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la decisión fiscal, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento, sosteniendo que la aplicación de los derechos de exportación con destino a un país miembro del Mercosur -como es el caso- entraba en conflicto con lo normado por el Tratado de Asunción.

Es así que, planteado el recurso extraordinario, la Corte Suprema revocó dicha sentencia, entendiendo que no existe norma expresa en el Tratado de Asunción que prohiba el establecimiento de derechos de exportación.

En su trascendental decisorio, firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte entendió que, más allá del principio de libre circulación de bienes y servicios establecido en el instrumento internacional, no puede considerarse aisladamente. Y fundamentó su decisión señalando que la "reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados parte" que establece el Tratado de Asunción no conlleva a concluir que se encuentren limitadas las facultades tributarias de los Estados miembros para que éstos puedan imponer derechos de exportación.

Sienta de esa manera el criterio en cuanto a que no hay en el tratado constitutivo del Mercosur ninguna norma que, de manera directa, imponga a los Estados miembros la obligación de abstenerse de establecer derechos de exportación a las mercancías con destino a los países miembros.

En tal sentido, recordemos que, según dispone el Código Aduanero -Ley 22.415-, el derecho de exportación grava la exportación para consumo.

La Corte refuerza su posición con lo postulado por el Código Aduanero del Mercosur en su artículo 157 inciso 4, al expresar que ese cuerpo normativo "no trata sobre derechos de exportación, y por lo tanto la legislación de los Estados partes será aplicable en su territorio aduanero preexistente a la sanción de este Código, respetando los derechos de los Estados partes", previsión que no se concilia con la tesis de suponer que el Tratado de Asunción contiene una prohibición concreta y actualmente operativa de tales derechos.

Cabe destacar, en cuanto al mencionado artículo 157 inciso 4, su trascendencia para destrabar la aprobación del Código Aduanero del Mercosur, adoptado por la decisión 27/10 del Consejo del Mercado Común en una cumbre histórica donde los propios jefes de Estado (en especial, de la Argentina y Uruguay) negociaron tal disposición, referida a los derechos de exportación intrabloque, zanjando las diferencias que mantenían, en consonancia con lo sostenido por la AFIP a lo largo del todo el proceso de negociación de dicho ordenamiento normativo en cuanto al fortalecimiento de la posición nacional sobre los derechos de exportación. Oportunamente, asistí para explicar su contenido ante el Congreso de la Nación, a los efectos de incorporar el Código Aduanero del Mercosur al ordenamiento jurídico nacional, el que fue sancionado el 21 de noviembre de 2012 mediante Ley 26.795, siendo la República Argentina el primer país de bloque en internalizar dicho Código.

En consecuencia, ha quedado definida por el más alto tribunal la validez de la aplicación de derechos aduaneros sobre operaciones de exportación entre países miembros, en tanto la Corte aceptó lo argumentado por la AFIP y el dictamen de la Procuración General de la Nación, confirmando el correcto accionar de la Administración Federal en la liquidación de los derechos de exportación que impugnara la empresa.

La sentencia se vuelve relevante no sólo desde lo conceptual, sino desde lo práctico. Si tomamos las exportaciones hasta octubre de 2014, vemos que las operaciones con los países miembros del Mercosur representan un 27%: el total de operaciones de exportación asciende a u$s 62.083 millones, y u$s 16.908 millones corresponden a operaciones con miembros del Mercosur. A su vez, de las operaciones Mercosur, un 71% corresponde a exportaciones a Brasil y el resto se distribuye entre Uruguay, Bolivia, Paraguay y Venezuela.

En definitiva, el decisorio de la Corte Suprema ratificó la soberanía fiscal de nuestro país para poder aplicar derechos de exportación, poniendo fin a un tema clave no sólo para la recaudación tributaria argentina sino fundamentalmente para el proceso de integración regional y el comercio internacional entre los Estados miembros del Mercosur.

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