23 de mayo 2012 - 00:00

La Corte le puso fecha a amparo que protege a Clarín

Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti
La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer por unanimidad que a partir del 7 de diciembre próximo perderá vigencia una medida cautelar que frena la aplicación del artículo de la ley de medios audiovisuales que obliga a los grupos concentrados a deshacerse de las licencias que superan el límite establecido por esa norma. Esa medida había sido concedida por un juez de primera instancia y ratificada por la Corte a pedido del Grupo Clarín, pero con un plazo de 36 meses que ahora el tribunal afirma que vence en diciembre porque debe contarse a partir de la concesión del primer amparo.

El artículo 45° de la norma limita la participación de las personas en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión y dispone que, «en el orden nacional, sólo puede poseer una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual».

Siempre en el orden nacional, admite hasta 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual, más la titularidad del registro de una señal de contenidos, «cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico».

El artículo 161° establece un año a partir de la sanción en 2008 como plazo para la llamada «desinversión». La apelación del Grupo Clarín suspendió ese plazo para el grupo, pero las postergaciones que hizo el Gobierno del plazo para los demás grupos que tienen exceso de licencias y la falta de una reglamentación han demorado de hecho el proceso de desinversión hasta ahora.

La acordada de la Corte de ayer limita la vigencia de la cautelar desde el 7 de diciembre. Si antes de esa fecha hay un dictamen sobre la cuestión de fondo apelada por el Grupo Clarín, a favor o en contra, se aplicará el criterio que digan los jueces. Si no hay dictamen sobre el fondo, regirá desde el 7 de diciembre la obligación de desinvertir, siempre y cuando para entonces el Gobierno hubiese reglamentado el mecanismo para hacerlo, lo que hasta ahora no sucedió. También es esperable que si los tribunales le dan la razón a Clarín, habrá nuevas apelaciones sobre el fondo; lo mismo haría el grupo si el dictamen de instancias inferiores fuera en contra de sus pretensiones.

La Corte advirtió que, vencido el plazo del artículo 161 de la Ley 26.522 el día 28 de diciembre de 2011, por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión de su aplicación con respecto a la actora. La Corte recordó que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, no definitivas. Y señaló que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución Nacional.

En la descripción de los hechos, la Corte reseña que «el Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. solicitaron el 1º de octubre de 2009 una medida cautelar para suspender el tratamiento legislativo de la ley de medios». El juez nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 rechazó el pedido por resolución del 9 de octubre de 2009. En el mismo expediente se pidió, con fecha 26 de octubre de 2009, una nueva cautelar ante la sanción de la Ley 26.522. El juez hizo lugar a la medida suspendiendo la aplicación de los arts. 41 y 161 de la Ley 26.522.

El Estado nacional apeló la medida ante la Sala Uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la que confirmó la medida sólo respecto del artículo 161 de la Ley 26.522. El Estado nacional interpuso el 5 de octubre de 2010 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva. No obstante, en el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se consideró conveniente la fijación de un límite temporal razonable para la medida cautelar. El 9 de noviembre de 2010, el juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo. La Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 12 de mayo de 2011, impuso un plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.

El Estado nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la revocación de la cautelar. El entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi, emitió su dictamen el 19 de diciembre de 2011, en el que se pronunció por la revocación de la medida cautelar.

La sentencia le recuerda al Grupo Clarín que en su demanda contra la ley -que venía impugnando desde antes de su sanción en el Congreso- «ubica el caso dentro del derecho de defensa de la competencia. Dice que el daño que le causa la aplicación del artículo 161 es la pérdida de licencias que le han sido concedidas y que la obliga a vender activos que detalla. Es decir, una cuestión de organización del mercado que existe en todo el derecho comparado y de naturaleza exclusivamente patrimonial».

En cuanto al reproche contra la ley como una presunta afectación del derecho de expresión afirma que «esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión».

El Grupo Clarín dijo anoche en un comunicado que «espera que al vencimiento de la cautelar fijado por la Corte, dicho juicio de fondo pueda estar concluido. De no ser así, el fallo conocido hoy también prevé eventuales medidas para que esos derechos no se vean vulnerados».

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