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La Corte no pesifica, pero se podrán pagar dólares con pesos
Ricardo Lorenzetti
«Esto es muy importante para los argentinos. Expresamente se establece una norma que protege la moneda en que se deben devolver», dijo el presidente de la Corte.
Otro punto que remarcó con especial interés: «Se refuerza la protección de la responsabilidad civil cuando hay violación de las cajas de seguridad».
El jefe de la Corte hace todo lo posible por no chocar contra las posiciones que tomó el Gobierno en torno al nuevo Código Civil. Pero no deja de remarcar que hay tres puntos en los que el Poder Ejecutivo tomó un camino distinto del de la comisión que integraron él mismo, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci.
Unos de ellos son los polémicos artículos 765 y 766, que establecen la forma de cancelar obligaciones de dar sumas de dinero o moneda extranjera.
«Nosotros redactamos una norma como la que regía en el derecho vigente, que le da carácter dinerario a la obligación de dar moneda extranjera», arrancó ayer Lorenzetti sobre ese punto.
«En el Código Civil originario se podía pactar en moneda extranjera, pero se consideraba que era una obligación de dar cosas. La única moneda cancelatoria era el peso. Ese régimen duró 100 años, hasta los años 90, y es el que existe en la mayoría de los países, como Brasil, donde está prohibido pactar en moneda extranjera», explicó.
Pero luego continuó justificando la redacción original de este tema en la comisión especial que integró: «Lo que pasa es que nosotros tuvimos una crisis y en los 90 se resolvió darle carácter dinerario, tratar igual al dólar que al peso. Nosotros seguimos eso porque es el derecho vigente y no estamos autorizados a cambiar una política legislativa».
Y luego explicó: «El Poder Ejecutivo decidió volver al régimen del Código Civil. Claro que no es exactamente igual».
«Esto es así -explicó Lorenzetti-, «porque en el contexto del Código hay muchas otras normas, por ejemplo la que dije antes sobre el régimen de depósitos bancarios. O sea, no afecta la seguridad jurídica en los depósitos bancarios, porque ahí dice expresamente que se debe devolver en la moneda en que se hizo el depósito». La insistencia del ministro dejó en claro que ese tema preocupó y mucho en medio de la confusión que se generó cuando el Poder Ejecutivo introdujo los cambios que la Corte no quiere llamar pesificación, pero que les permiten a particulares liberarse de una deuda en dólares abonando con pesos.
«Es un sistema mixto el que se hizo ahora, que tampoco tiene que ver con la pesificación. Son cosas diferentes: no es que si nosotros ponemos el régimen va a haber pesificación. La pesificación es otra medida que se tomó en la Argentina en medio de una crisis económica. Y éste es un tema pensado para 100 años o 200 años».
De ahí que este diario le preguntó:
Periodista: doctor, quitémosle el nombre pesificación, pero en cuanto a la forma de cancelar las obligaciones, ¿cómo queda la posibilidad de contratar en dólares y cómo es el cumplimiento de esas obligaciones? Quien contrata en dólares puede liberarse pagando en pesos?
Lorenzetti: Sí, si se hace el cambio sí. Esto ya rigió, no es nada extraño. No es semejante a 2002, sino a todo lo que pasó en el siglo XIX y XX. Es lo que pasa en Brasil, en todos los otros países: uno contrata en moneda nacional; si contrata en moneda extranjera tiene la opción de devolver en pesos.
Periodista: Mirando desde la coyuntura, el tema es clave...
Lorenzetti: No es clave, esto va a regir desde que esté sancionado y está ahora en trámite parlamentario. Vaya a saber de acá a un año o dos años, la economía puede no tener que ver con lo que pasa hoy.
Rubén Rabanal


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