15 de noviembre 2012 - 00:00

Ley de medios: Gobierno ya puede pedirle a la Corte el “per saltum”

Antes de la votación retornó la armonía, por un rato, entre el moyanismo y la ortodoxia K: Carlos Kunkel, Jorge Landau y Andrés Larroque bromearon con Facundo Moyano.
Antes de la votación retornó la armonía, por un rato, entre el moyanismo y la ortodoxia K: Carlos Kunkel, Jorge Landau y Andrés Larroque bromearon con Facundo Moyano.
El kirchnerismo logró anoche convertir en ley el proyecto que reglamenta la posibilidad de interponer un recurso extraordinario por salto de instancia para solicitar que la Corte Suprema se aboque a una causa que aún resida en primera instancia. Esta herramienta, sancionada para ser aplicada en caso que la Justicia no le destrabe al Gobierno la aplicación de los artículos 45 y 161 de la ley de medios, sólo podrá avanzar en el caso que la Corte admita analizar el recurso y siempre y cuando considere que la no aplicación de esos artículos puede llevar a un estado de gravedad institucional para terceros ajenos a la causa.

Después de siete horas de debate, el proyecto fue aprobado por 135 votos contra 95. La discusión comenzó al mediodía con 129 diputados, que el oficialismo reunió con sus propios legisladores, ya que la oposición bajó al recinto una vez que el Frente para la Victoria llegó al quórum necesario.

La defensa inicial corrió por parte de la kirchnerista Diana Conti: «Es un instrumento de defensa democrática», dijo e intentó explicar que se utilizará «sólo en causas federales, jamás salteando a los superiores tribunales provinciales».

«Lo estamos planteando como un recurso con características de excepcionalidad, recogiendo la mejor doctrina»,
dijo la presidenta de Asuntos Constitucionales.

La oposición rechazó utilizando en algunos casos los mismos argumentos que se deberán ventilar en la Corte en caso que el Gobierno presente un «per saltum»: «No estamos en un hecho de gravedad institucional en los términos que el Gobierno ha planteado la discusión. Es más, creo, estamos convencidos, que es un eslabón en una larga cadena sistemática, persistente, de una conducta que el Gobierno ha llevado adelante desde la modificación del Consejo de la Magistratura el 22 de febrero de 2006», dijo el cordobés Mario Negri. Y por el Frente Amplio Progresista, el juecista Ernesto Martínez sentenció: «Existe el riesgo de convertir a la Corte en una comisión especial».

El proyecto que ayer se convirtió en ley tiene dos antecedentes recientes: las iniciativas similares que Cristina de Kirchner presentó en 2002 y 2004 ante el Senado.

Ahora sólo restará la promulgación y que el procedimiento se aplique por recurso presentado por el Gobierno ante la Corte. En este punto queda una incógnita por resolver: se sabe que hace más de un mes dos ministros de ese tribunal le indicaron al Gobierno que más allá de aceptar o no un «per saltum» en el caso de la constitucionalidad de la desinversión en la ley de medios, el procedimiento necesitaba una reglamentación.

Si ésa fue una indicación para perfeccionar el sistema, que ya se aplicó por pedido de Roberto Dromi a Julio Nazareno ante el amparo pedido por el Grupo de los 8 que llegó a frenar temporalmente la privatización de Aerolíneas Argentinas, o una traba imposible de superar por el Gobierno, es un dilema que entrará desde ahora en el camino de la prueba.

La reglamentación se hace a través de una reforma que incorpora los artículos 257 bis y 257 ter al Código Procesal Civil y Comercial estableciendo: «Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior».

Define en consecuencia que «existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano...». Luego se establece: «No procederá el recurso en causas de materia penal».

Sobre el procedimiento, la ley dice: «La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda», pero aclara: «El auto por el cual el alto tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida». Es decir que la mera admisión del recurso, aunque la Corte no resuelva sobre el caso, suspende medidas como las cautelares dictadas en el caso de la ley de medios.

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