18 de abril 2013 - 00:00

Ley de medios: un fallo que avala la dilación

La Justicia declaró ayer inconstitucionales los aspectos más perjudiciales para el Grupo Clarín de la ley de medios, entre ellos el que fija límites a la propiedad de servicios de cable y el que prohíbe la explotación simultánea de TV paga y abierta, al tiempo que validó el criterio de "derecho adquirido" frente a la aplicación de la normativa. Un fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal salvó de la Ley 26.552, sancionada hace más de tres años y medio, el plazo de desinversión de doce meses para los casos de multimedios excedidos en sus propiedades. El Gobierno advirtió que apelará ante la Corte Suprema.

El fallo de los camaristas Francisco de las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta fue unánime, aunque los tres magistrados aportaron sus puntos de vista a lo largo de 55 carillas. En lo resolutivo, declaró constitucionales los artículos 41, que hace intransferibles las autorizaciones y licencias de los servicios de comunicación audiovisual, y 161, de desinversión.

Aunque validó partes del artículo 45, que apunta a la desconcentración del mercado, juzgó inconstitucionales otras, que en la práctica le permitirán a Clarín mantener en simultáneo unidades de negocios como Canal 13, Cablevisión y sus señales de cable, y no quedar sometido al proceso de desinversión. Además, declaró inconstitucional un párrafo del artículo 48, que versa sobre "prácticas de concentración indebida", y que señala que "el régimen de multiplicidad de licencias previsto en la ley no podrá alegarse como derecho adquirido" frente a los postulados de desconcentración.

La resolución llegó cuatro meses después de que el juez Horacio Alfonso declarase constitucional la ley de medios. El fallo de primera instancia no llegó a aplicarse por la extensión de una medida cautelar resuelta por la misma Sala I. Con el camino marcado por los camaristas, Clarín quedará a salvo de la normativa al menos hasta un eventual fallo de la Corte Suprema.

Entre los aspectos centrales considerados inconstitucionales figura el apartado del artículo 45 que fija, para el orden nacional, un tope máximo de 24 licencias "para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico" en diferentes ciudades. En igual sentido, la Cámara barrió con la prohibición de "prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios".

En el orden local, el fallo levantó la prohibición de tener en simultáneo una licencia de cable y una de TV abierta. Y dejó sin efecto el postulado según el cual no podrá haber más de tres licencias "otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario". Sostuvo así la coexistencia de Canal 13 con Cablevisión, así como otras duplicidades en el interior del país, como en Córdoba.

También resultó central para el Grupo Clarín la inconstitucionalidad del apartado del artículo 45 que les pone límites a los prestadores del servicio de cable a la hora de mantener la propiedad de señales. Por caso, el multimedios podrá compatibilizar Cablevisión con canales de cable propios como TN, Metro, Magazine, Volver y TyC Sports, entre otras.

En lo formal, la única limitación avalada por la Cámara es la de no sumar más de diez licencias de televisión abierta y radio en todo el país, una condición que no afecta mayormente al Grupo Clarín.

El juez De las Carreras justificó la inconstitucionalidad de la limitación a la multiplicidad de licencias al señalar que la norma no garantiza "una vigencia plena del derecho de información" ni "un pluralismo que debiera orientar la regulación". Sobre el mismo artículo, Najurieta apuntó que "no sólo se encuentra comprometido el derecho a la propiedad sino el derecho a la libertad de información en su doble faceta".

Para Najurieta, las restricciones sobre el cable "son innecesarias pues no perturban el uso y las reservas de frecuencias que permiten la intervención de aquellas voces que no podrían expresarse si no es con el financiamiento del Presupuesto nacional y/o de publicidad oficial". "Destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva y degradando su posicionamiento en el mercado de internet es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información", agregó Najurieta.

Guarinoni aportó el matiz político al señalar que "a pesar de los intentos de presión y amedrentamiento" el fallo emitido no se vio influenciado "por un juicio de disvalor hacia conductas de quienes ocupan cargos en otros poderes del Estado, ni alberga sentimiento alguno de rencor o temor que alteren su serenidad de ánimo". También cuestionó las acciones del Gobierno para "apartar a los jueces naturales de la resolución del caso" y una consecuente "escalada de medidas contra los integrantes de la Cámara, que fueron desde el vulgar insulto pasando por recusaciones masivas, a denuncias en el fuero penal o en el Consejo de la Magistratura".

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