El proyecto para urbanizar casi 4500 asentamientos precarios de todo el país, consiguió amplio consenso para llegar al recinto, ayer en Diputados. La iniciativa, conocida como "Ley de Urbanización de Villas y Asentamientos" del Gobierno cuenta con un relevamiento de base, el Registro Nacional de Barrios Populares del Ministerio de Desarrollo Social y el impulso de esa cartera, con la idea de otorgar títulos de propiedad a los ocupantes irregulares y encarar un proceso de integración urbana en los diferentes distritos a mediano plazo.
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El legislador radical Fabio Quetglas, miembro informante del proyecto para el bloque Cambiemos, explicó que "la ley apunta a generar la condición propietaria, porque mejora la condición social en más aspectos que el económico" y que se trata de una "ley marco que obliga a las juridiscciones a trabajar juntas".
En ese sentido, en el primer tramo del proceso de implementación de la norma, el Estado se hará cargo de las expropiaciones, considerando que hay 450 millones de m2 de tierras privadas donde hay villas de emergencia, siendo el 60% de las mismas, mientras que el resto se asienta en lotes fiscales. Luego, serán las provincias quienes deberán encarar el proceso de integración urbana.
Entre otros mecanismos, una vez que se entreguen las escrituras a los ocupantes, no podrá, por un tiempo determinado hacerse otra transferencia de dominio.
Para Quetglas, la norma alienta "la integración y la planificación urbana" que a su vez "promueven la cohesión social, el aumento de la escolaridad y bajan los índices de violencia". Destacó también que sube el valor de las propiedades circundantes y se mejora la prestación de servicios públicos.
"Hay dos etapas. Se declaran sujeto de expropiación predios privados y una segunda de integración suburbana mediante acuerdos con las provincias; no es gratuita la expropiación, facilita el pago del título de propiedad", explicó el legislador.
El proyecto señala en su segundo artículo, que "con el objeto de proceder a su integración urbana, declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares" relevados en el Registro. Y en el artículo 4 aclara que "La declaración de utilidad pública aplica exclusivamente sobre los bienes inmuebles en los que se encuentran asentados barrios populares debidamente relevados e identificados en el RENABAP a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y cuya propiedad no sea del Estado Nacional". Mientras que, el artículo que encabeza la norma sostiene: "Declárase de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en proceso de integración urbana (RENABAP) creado por decreto 358/2017".
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